STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Octubre de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:9646
Número de Recurso3280/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/3.280/ 1997.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a ocho de octubre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, Dª REMEDIO SÁNCHEZ FERRIZ Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1606/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 3.280/1997 interpuesto por MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE EDIFICIOS SA., representado por la Procuradora Doña Ana García Darias y defendido por el Letrado Sr. Sánchez de Mora contra la resolución adoptada el día cuatro de junio de 1997 por la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Valencia (n° 4999-H) que acordó no acceder al abono de la cuantía patrimonial de 21.012,72 euros que había sido descontada por esta Administración Local por el concepto de "pronto pago" en el ámbito de una contrata de limpieza de locales municipales, habiendo sido parte en los autos como demandado el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado y defendido por el Letrado de esta Administración Local, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día siete de octubre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mantenimiento y Conservación de Edificios Públicos SA. cuestiona en estos autos la adecuación jurídica del acuerdo adoptado el 7 de octubre de 1997 por la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia que acordó:

"Desestimar la solicitud formulada, puesto que la cláusula de descuento por pronto pago configurada en el art. 25 del Pliego de Condiciones Particulares opera automáticamente, una vez abonada la certificación dentro del plazo que prevé dicha norma p sin que entre en juego ninguna otra circunstancia.

La aplicación del descuento por pronto pago es independiente de la existencia de certificaciones anteriores pendientes de abono".

Para la sociedad demandante, la falta de contraste suficiente entre tal decisión pública y el ordenamiento jurídico pivota sobre un argumento matricial, argumento que edifica (1) sobre el momento temporal exacto en el que esta entidad mercantil recibió en su cuenta corriente bancaria el importe económico al que alcanzan cada una de las certificaciones a las que se contrae el descuento "por pronto pago" que aplica el Ayuntamiento de Valencia (las correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 1996), momento temporal situado extramuros o más allá del margen máximo diseñado en el Pliego de Condiciones Particulares:

"Toda certificación abonada por el Ayuntamiento dentro de los noventa días posteriores al último día del mes al que corresponda la certificación, sufrirá un descuento mínimo en su importe de un 4%" (artículo 25).

Y, con esta perspectiva alegatoria, el escrito de demanda va detallando cada uno de los pagos en relación con el momento en que se fueron expidiendo las correspondientes certificaciones por los servicios técnicos municipales: "... la certificación ordinaria de julio 1.996, se expide en el mismo mes de julio, por un importe de 22.599.417... Sin embargo, el pago se realiza el 2 noviembre, y no por la cantidad aprobada, sino que se descuenta un 4% (903.976 ptas)...- La certificación ordinaria de junio 1.996, fue abonada 94 días después del último día del mes al que correspondía (de 31 junio a 2 octubre)" (Hecho Séptimo y FD. Cuarto).

Además, se afirma que (2) existe una falta total y absoluta del procedimiento legalmente establecido para obtener ese resultado de reducción patrimonial (cfr., a este respecto, artículo 62.1.e) Ley 30/1992, de 26 de noviembre) al obviar la Administración Local demandada el seguimiento de uno de los trámites formales que diseña el propio artículo 25 del Pliego de Condiciones Particulares:

"En las certificaciones de los meses de julio y enero se incluirá la liquidación de los descuentos por pronto pago, correspondientes al semestre anterior".

Como tercer argumento (3), también de índole formal, que se ha desarrollado una actividad pública de "revisión de oficio" sin que por parte del Ayuntamiento de Valencia se hayan cumplimentado tampoco los estrictos márgenes normativos vigentes en los arts. 102 y ss. Ley 30/1992. Que (4) en el momento de producirse la actividad de descuento existían cantidades pendientes de pago correspondientes al principal e intereses de demora de las certificaciones extraordinarias de mayo, julio y agosto 1996.

Por último, y como dato jurídico, se afirma que el resultado de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación patrimonial individualizada que se solicita en el suplico del escrito de demanda guarda suficiente contraste ordinamental con los artículos 1.172 y 1.173 CC: "... cuando existen varias deudas de la misma especie, el deudor puede elegir a cual de ella imputa el pago, pero cuando alguna de las deudas ha devengado intereses, el pago se imputa por imperativo legal al pago de los intereses" (FD. Cuarto, in fine, escrito de demanda).

El Letrado del Apuntamiento de Valencia opone, por su parte, que (a) dentro del término de noventa días esta Administración Local transfirió a la cuenta corriente propiedad de Mantenimiento y Conservación de Edificios Públicos SA. las cantidades económicas relativas a las certificaciones ordinarias de los meses de junio a septiembre 1996 "- La 1ª, la ordinaria de junio de 1996, expedida al finalizar el mes... abonada por mandamiento de pago de fecha 29-9- 96, mediante transferencia de 30-9-96 - por orden del Ayuntamiento - del banco de Valencia al banco Bilbao-Vizcaya..." (Hecho Tercero, escrito de contestación a la demanda); (b) "... Lógico pues es, que primero se satisfagan los servicios esenciales...

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