STSJ Castilla y León 571/2007, 27 de Marzo de 2007
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2007:1969 |
Número de Recurso | 956/2001 |
Número de Resolución | 571/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 571
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. Ana Mª Martínez Olalla
D. Javier Oraá GonzálezD. Ezequías Rivera Temprano
En Valladolid, a veintisiete de marzo de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 29 de enero de 2001, que estimó en parte la reclamación número NUM000 presentada por Dª Leonor contra las liquidaciones complementarias números NUM001 y NUM002 que, en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, le fueron giradas a la misma por el Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia por la porción hereditaria que le correspondía en la sucesión de su madre Dª Begoña , confirmando la primera de esas liquidaciones, de la que resultaba una deuda a ingresar de 3.123.022 pesetas, y anulando la segunda, girada por el concepto de interés de demora por un total a ingresar de 66.310 pesetas.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: Dª Leonor , representada por el Procurador Sr. Rodríguez- Monsalve Garrigós y defendida por el Letrado Sr. Serrano Escudero.
Como demandada: Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia), representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Oraá González.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la prescripción del derecho de la Administración a efectuar la liquidación tributaria y la prescripción de la acción para cobrar lo liquidado, y/o subsidiariamente, se declare la nulidad del procedimiento seguido por el órgano gestor del tributo y sus correspondientes liquidaciones sobre expediente de Tasación Pericial Contradictoria, referida a la parte actora, se declare la nulidad de la resolución dictada por el TEAR, en la reclamación NUM000 , con devolución de las cantidades indebidamente cobradas (ingresadas por la recurrente), más el interés por ellas devengado, desde el momento de su ingreso hasta el de su efectiva devolución, y se deduzca, caso de desestimación, la cantidad ingresada en el momento de la autoliquidación, como aportada por la actora, con imposición de las costas a la parte demandada por su manifiesta temeridad y mala fe.
Por OTROSI, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso y subsidiariamente se desestime y se impongan las costas a la parte actora.
En el escrito de contestación de la Administración codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentado escrito de conclusiones por todas las partes, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día veintiséis de marzo.SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por Dª Leonor recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 29 de enero de 2001, que estimó en parte la reclamación número NUM000 presentada por aquélla contra las liquidaciones complementarias números NUM001 y NUM002 que, en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, le fueron giradas a la misma por el Servicio...
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