SAP Tarragona 115/2008, 3 de Abril de 2008
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2008:494 |
Número de Recurso | 283/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 115/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 283/2007
JUICIO VERBAL 1121/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TARRAGONA
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
En Tarragona, a tres de abril de dos mil ocho.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, íntegrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, inter puesto por FECSA-ENDESA representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Carre ra y defendida por el Letrado Sr. Roset contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Tres de Tarragona en fecha 16 de febrero de 2007 en Autos de Juicio Verbal nº 1121/06 en los que figura como demandante D. Jose Ramón y como de mandadas la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Tarragona y FEC SA-ENDESA.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Jose Ramón contra Endesa Distribución Eléctrica S.l. y contra la comunidad de propietarios del edi ficio de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Tarragona, debo condenar y condeno a Endesa Distribución Eléctrica S.L., a que abone a la parte actora, y por los conceptos expresa dos en la demanda, la cantidad de doscientos ocho euros con noventa y cuatro céntimos (208,94 euros), más el interés legal desde el día 30 de octubre de 2006 (presentación de la demanda) hasta su completo pago. Todo ello con expresa condena a la demandada Endesa Distribución Eléctrica S.L. al pago de las costas del presente procedimiento. Y debo absolver y absuelvo a la comunidad de propietarios del edificio de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Tarragona, de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a Endesa.".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape lación por la codemandada FECSA-ENDESA en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presen tado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, no se ha presentado escrito alguno.
Que en la tramitación de esta instancia del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA.
Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la codemandada ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L., a través del cual pos tula con carácter principal la nulidad de las actuaciones desde el acto de la vista en el jui cio verbal, y ello bajo el argumento, en síntesis, de que "habiendo acudido el Letrado que suscribe el recurso a dicho acto en representación de la demandada en virtud de po der notarial obrante en autos, no debió ser declarada en rebeldía, por lo que debe repe tirse la vista aceptando la comparecencia de dicha demandada en la forma pretendida", dicha pretensión debe ser rechazada "a limine".
A tal respecto conviene destacar que teniendo la misma su encaje en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que "En el recurso de apelación po drá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida", y que añade a continuación "Asimismo, el a pelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido o portunidad procesal para ello", y encontrándonos en el presente caso -según resulta del visionado del C.D. correspondiente- que en dicho acto cuando la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba