STSJ Murcia , 27 de Octubre de 2003

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2003:2151
Número de Recurso1076/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J. MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 001182/2003 ROLLO Nº: RSU 001076/2003 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintisiete de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Don Carlos Francisco , contra la sentencia número 255/03 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 25-07-2003, dictada en proceso número 476/03, sobre Despido, y entablado por Don Carlos Francisco frente a CIT DEVELOPMENT S.L. siendo parte el Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor Don Carlos Francisco , ha venido trabajando para la empresa demandada CIT DEVELOPMENT SL, dedicada a la actividad de servicios de consultoría informática e ingeniería y comercialización de programas informáticos con antigüedad de 1-06-2000, categoría profesional de ayudante comercial, en el centro de trabajo de la demandada en C/ Floridablanca número 16 de Lorca (Murcia), único centro de trabajo de la demandada en Murcia, y salario mensual, a efectos de indemnización de 2.103'78 euros con prorrata de pagas extraordinarias, y diario de 70'12 euros, a efectos de tramitación. SEGUNDO.- La demandada mediante carta de fecha 15 de abril de 2003 comunicó al demandante su despido con efectos desde el día 16 de abril de 2003, alegando las faltas de ausencia al trabajo de desobediencia y de transgresión de la buena fe contractual, carta que obra en autos y que se da aquí por reproducida. TERCERO.- El actor fue requerido mediante burofax por la empresa demandada a fin que justificara "su ausencia en el puesto de trabajo los días que a continuación relaciono. En el caso que usted se encontrara realizando visitas comerciales le rogaría que me facilitara un informe con el listado de empresas visitadas, duración de la reunión, asuntos tratados, así como el teléfono y persona de contacto de las mismas. Diciembre de 2002: días 16, 17, 18, 24 (mañana), 26, 27, 30 y 31 (mañana). Enero de 2003: 2, 3, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, y 30. Febrero de 2003: 3, 4, 5, 6,10 (tarde) y 11."CUARTO.- El demandante mediante escrito de fecha 22-02-2003, remitido a la empresa demandada mediante fax el día 25-02-2003, contestó a dicho requerimiento empresarial en los términos que constan en dicho escrito que obra en autos y que se da aquí por reproducido. QUINTO.- El Director General de la empresa demandada mediante carta de fecha 14-02-2003 comunicó al demandante lo que seguidamente se transcribe: "estimado Sr. Carlos Francisco :

Como por Vd. es sabido, para el año 2003, y debido a los malos resultados comerciales del ejercicio pasado, se van a producir cambios en el sistema de gestión y organización de la empresa que implican un establecimiento de objetivos de margen de contribución cuantificables e incentivos salariales, para el personal del departamento comercial de la misma. Por ello, suponiendo que estos cambios representan una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, según dispone el artículo 41.3 1 del estatuto de los trabajadores, le notificamos que en el plazo de 30 días (15 de marzo), serán efectivas estas modificaciones.

En la hoja adjunta se le informa con mayor detalles de sus nuevas condiciones salariales, así como los objetivos a Vd asignados y las normas de cumplimentación de los partes de actividad y gastos". Estas condiciones salariales son las siguientes: coste bruto trabajador 2003= 2002 +3%= 25.245,30 ; percepciones fijas =18.010,00 , percepciones garantizadas = 7.312'50 euros; total devengado (sin objetivos cumplidos) 25.322'50 euros; total percepciones con 0 ventas = 25.322'50 , total percepciones con objetivo cumplido = 31.635'00. SEXTO.- El actor mediante carta de fecha 24-02-2003 comunicó a la empresa lo que seguidamente se transcribe: "Muy Sres. Míos: en contestación a su carta de fecha 14 de los corrientes en la que me comunican su intención de llevar a cabo modificaciones sustanciales en mis condiciones de trabajo, les comunico que no estoy de acuerdo en aceptar ningún cambio en mis condiciones laborales que puedan afectar a mi salario y condiciones generales en que realizó mi actividad, incluso mi residencia familiar, razón por la cual, acogiéndome a lo dispuesto en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, deberán ustedes solicitar la aprobación de sus pretendidas modificaciones a la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo. En cualquier caso les recuerdo que mi situación actual es de baja por enfermedad no encontrándome en condiciones de asumir ningún tipo de determinación respecto a lo que pretenden".SÉPTIMO.- El actor estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 12-02- 2003 hasta el 6-06-2003, a consecuencia de cuadro de hombro doloroso; en fecha 17-02-2003 acudió a consulta médica de la doctora Doña Sandra por cuadro ansioso-depresivo que refiere secundario a conflicto laboral; valorado por la psiquiatra de zona de Ibermutuamur, entidad que no ha remitido a la empresa demandada informe alguno relativo a tratamiento prescrito al demandante; tiene antecedentes de depresión hace cinco años. OCTAVO.- El demandante era el único comercial de la empresa demandada hasta el mes de febrero de 2003; realizaba visitas personalmente pero sin cita previa; desde el inicio de la relación laboral la empresa le facilitó tarjeta que únicamente poseen los directivos de la empresa demandada y el actor. NOVENO.- El demandante carece de agenda del año 2003, pues tras encargada a la papelería, mandó devolverla alegando que no se ajustaba a lo que él quería. DÉCIMO.- En la oficina de Lorca el actor tenía a su disposición con un despacho con llave, una mesa y un ordenador, en el que se guardaban los listados de clientes; en el último año, aproximadamente desde el mes febrero de 2002, acudía a la oficina una vez por semana o cada quince días; desde la fecha indicada, los correos electrónicos que recibía el actor en el ordenador de Lorca se le remitían a su ordenador de su domicilio en Murcia. UNDÉCIMO.- El Director General y Administrador Único de la empresa demandada es, desde el año 1999, Don Carlos María , sobrino del demandante; en febrero del año 2002, ambos, acompañados de sus respectivas esposas, viajaron a Portugal, que en septiembre de 2002 el actor acudió al bautizo de la hija del Director General le hizo un regalo, y con motivo de la festividad de los Reyes en enero de 2003 también le hizo regalos; en abril de 2002 recibió un préstamo a interés o a devolver en 5 meses, y la empresa demandada le amplió el plazo. DUODÉCIMO.- En el mes de febrero de 2003 se incorporó un nuevo equipo directivo, formado entre otros, por Jose Luis , es director comercial de CIT desde febrero de 2003, fecha en la que se creó una delegación en Valencia; Blasco presta servicios externos desde febrero de 2003 y Sebastiá desde enero de 2003; Bosch presta servicios para la empresa demandada en régimen de colaboración; a partir de esa fecha se exige informe escrito al menos una vez al mes, el actor solo presentó dos informes, si bien no fue amonestado; con anterioridad nunca se le pidieron partes de trabajo, verbalmente informaba dos o tres veces a la semana al Director General. DECIMOTERCERO.- El día 5 de febrero de 2003 se...

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