STSJ Navarra , 1 de Febrero de 2001
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2001:227 |
Número de Recurso | 1475/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
S.R. ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a uno de Febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.475/97, promovido contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra de fecha 21 de abril de 1997, desestimatoria de la Reclamación Económico- Administrativa nº 194/97 interpuesta contra la resolución sancionadora de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Navarra que impuso una multa de 100.000.- ptas. por una presunta infracción administrativa de contrabando., siendo en ello partes: como recurrente Dª Pilar , representada y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Galipienzo; y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de Diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se reproducen en la fundamentación jurídica de esta sentencia.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la L.J.C.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra de 21 de Abril de 1.997, por el que se desestimaba la reclamación económico-administrativa formulada por Dña. Pilar frente a la resolución dictada por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Navarra de fecha 16 de Enero de 1.997,por la que se imponía sanción a dicha recurrente por infracción administrativa de contrabando, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.d) en relación con el artículo 11 de la Ley 12/1995, de 12 de Diciembre.
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