Real Decreto 36/1986, de 8 de enero, por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al Contraalmirante Honorífico, retirado, don Alfonso Gómez Suárez.

MarginalBOE-A-1986-1272
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto
BQEnúm.
15
Viernes
17
enero
1986
2429
El
Minisl{o de Defensa,
,NARCISO SERRA SERRA
El
Ministro de·Defensa,
NARCISO SERRA SEltRA
El
Ministro de Defensa, .
NARCISO SERRA SERRA,
MINISTERIO
DE
DEFENSA
..
El
Ministro de De·fensa.
NARCISO
SERRA
SERRA
REAL
DECRETO
262611985.
de
30
de
diciembre. por
el que se concede
la
Gran Cnlz
de
la
Real y
A-Jilitar
Orden
de·
San Hermenegildo
al
General Subinspector
del Cuerpo Militar de Intervención de
la
Defensa
(rama de la Armada), don Juan Miguel Sánchez
Andrada. .
En consideración alo solicitado por
el
General S'ubinspector
del
Cuerpo Militar de Intervenci6n de la Defensa (rama de la Armada).
don Juan Miguel Sánchez Andrada, yde conformidad con
lo
propuesto por la Asamblea de
.....
Ja
Real yMilitar Orden de
San
Hermenegildo,
_.
Vengo en conceder
la
Gran 'Cruz de
la
referida Orden,
con
antigüedad de 2) de enero de
1985,
fecha en que cumplió
las
condiciones reglamentarias.
Dado en Madrid a30 de diciembre de 1985.
JUAN CARLOS R.
1272
REAL
DECRETO
361J986.
de
8de enero. por el que
seconcede
la
Gran Cruz
de
la
Real yMilitar Orden
de
San Hermenegildo al Contraalmirante
Honorí./ico,
retirado, don Alfonso Gómez Suárez.
En consideración a
lo
solicitado por
el
Contraalmir~nte
Honon·
flco, retirado, don Alfonso Gómez Suárez, de conformidad con
lo
propuesto por
la
Asamblea de la Real yMilitar Orden de
Sail
Hermenegildo", . .
Vengo en concederle la
Gran
Cruz
de
la referida Orden, con
antigüedad del día
19
de diciembre de 1983, fecha en que cumplió
las condiciones reglamentarias.
.Dado en Madrid a 8 de enero de
1986.
JUAN CARLOS
R.
1273
REAL
DECRETO
3711986. de 8de enero.
pOr
el q,,!
se concede
la
Gran Cruz de
la
Rep.l
yMilitar Orden
de
San Hermenegildo al Contraalmirante JIonoriflco,
retirado,· don Antonio Tortosa Navarro,
En
consideraci6n a
lo
soTicitado Por
eJ
Contraalmirante Honorí-
fico, retirado,
don
Antonio Tortosa Navarro, de conformidad con
lo propuesto por la Asamblea de
,la
Real.yMilitar Orden de
San
Hermenegildo, .
Vengo·en concederle la Gran Cruz de la referida Orden,
con
antigüedad del día
19
'de
diciembre de
1983,
feCha
en
que cumplió
las
co~diciones
reglamentarias.
D~do
en Madrid
a8
de enero de
1986.
JUAN CARLOS
R.
1271
REAL
DECRETO
3511986.
de
8
de
enero. por el que
se concede
la
Gran Cruz de
la
Real yMilitar Orden
de
San Hermenegildo ,al Contraalmirante ,Honoriflco,
ret!rado, don Gregario
6"uirián
Vieira.
En
c~f!sideración
a
lo
solicitado por
el
Con'traalmirante Honorí-
fico,
retirado, don Gregorio Guitián' Vieito, de conformidad con
lo
propuesto por la Asamblea de
la
Real yMilitar Orden de San
Hermenegildo, _
Vengo
en
concederle la Gran Cruz de la referida Orden, con
antigüedad del día 8de febrero de
1983,
fecha en que cumplió las
condiciones reglamentarias. .
Dado en Madrid a 8 de enero de
1986,
JUAN CARLOS
R.
1270
·fun~d~
en la exiJencia de
un~
rig1;1~osa,
selecci?n
-de
'os
títulos
InSCrIbIbles sometidos ala
calificaclOD
del Regtstrador, yasí
el
artículo
3.
0de la
Ley
Hipotegtria al recoger la tradicional clasifica-
ción de los documentos públicos en notariales, judiciales yadmi-
nistrativos. establece
Que
para que pueda practicarse
la
inscrlpción
t"D
los libros registrales se requiere
4Ccscritura
públíca, ejecutoria o
documento auténtico expedido por autoridad judicial opor
el
Gobierno osus Agentes», y·esta norina se reitera através de toda
la
Ley
Hipotecaria, así como
de
su Reglamento, salvo contadas
excepciones, que son 'ajenas al caso ahora debatido;
Considerando que
el
examen
oel
documento notarial
prgen-:
_tado
pOne
de relieve
Que
se trata de
un
acta de protocolízación de
un documento de carta de pago yque ha sido
ext~ndida
ainstancia
del deudor,
y,
por tanto, no puede producir mayores efectos que los
propios de este tipo de, acta, es decir, asegurar su conservación e
14entidad ydar autenticidad-a su fecha,
si
es
que ya no
la
tuviera,
todo ello de acuerdo con
el
artículo 1.227 del Código Civil;
Considerando,
por
tanto, que
la
cuestión planteada acerca de la
inscribibilidad Ono, se traslada del acta de protocolización del
documento mediante ella protocolizado,
y'que
consiste en una'
certificaci6n expedida por Agente de Ca.mbio yBolsa relativa
al
libro-registro de sus,operaciones;
Considerando que
si
bien,
de confonnidad con
)0
dispuesto en
los artículos 93.3 del
CádiJlO
de Comercio y596.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil los aSIentos
de!
libro-re~istro
que llevan los
Agentes de Camoio yBolsa. así comó las ceroficaciones referentes
alos mismos tienen el carácter de documento público, en este
·caso-
Concreto
DO
sucede así
al
no concurrir los requisitos que para su
existencia establece eLartícuJo 1.216 del Código Civil, osea, que
esté ex.pedido por funcionario público competente, por
lo
que
procede examjnar
si
el
Agente colegiado 'que expidió la referida
certificaci6n tiene tal carácter;
Considerando, en efecto;que los
ABentes
mediadores colegiados
sólo tienen cot}1petencia
en
el ámbIto que
el
artículo
93.1
del
Código
de
Comercio señala mediante una triple delimitación:
a)
que,se trate
de
«aetos de comerció»; b) que-estos actos de
cot,ri'ercio
esté1;i
«comprendidos en su oficio», y
c)
que
el
Agente actúe «en la
'plaza
respectiva», yen el caso examinado se observa que ha sido
trast>asado por
el
Agente los dos primeros de estos límites, que son
los que determinan su competencia funcional; .
Consi.derando, en efecto, que no
cabe
entender como actos de
comercio la carta de pago de precio apl¡lZado en una compraventa
de bienes de inmuebles, porque .aunque
se
superara el obstáculo
que supone
el.
artículo 32S.del Código de Comercio, que solamente
declara mercantil la «compraventa de cosas muebles», aún 'así la
mercantilidad de las compraventas inmobiliarias seña puramente
teórica, dada su absoluta falta de regulación en
el
Código de
Comercio, yla propia
e~posici6n
de
motivos así
lo
recon9Ce
al
declarar que «la compraventa
de
bienes.
inmueble~
aunque
se
califique de acto comercial,
se
verificará con sujeción a,las
fonnalidades establecidas
en
las
leyes especiales sobre adquisición
ytransmisi6n de
la,
propiedad temtorial» en una clara referencia o
remisi6n ala
~
Hipotecaria, que inmediatamente sena seguida
por
el
Código CIvil, ycon posterioridad
cQn
las Leyes especiales
sobre la propiedad
inmueble~
tanto fÚstica"como urbana;
ConsidelJlndo, además. ysegún el propio'articulo 93.1,"no todos
los actos
de
comercio son susceptibles de intervenci6n por los
Agentes mediadores, sino ,sóló ·aquellos·que están «comprendidos
en su oficio», esto
es,
en su actividad comercial de mediaci6n, yen
el presente supuesto
tal
mediación no la
ha
habido, así como
tampoco ha tenido lugar una actuación dirigida aponer en relación
ados' personas, puesto que estas ya habían concluido entre
el
nesocio de
la
compraventa; "
,Considerando que a
m8Yo~
abundaJ!.1iento (y aparte la falta de
competencia dél Agente colegiado
.ya
~xaminada)
hay por último
que
destacar que la flexibilizaci6n de los principios fundamentales
de la
fe
pública exigidos
por
Ia""agilidad del tráficó mercantil,
inciden necesariamente sobre la naturaleza ycaracteres de 'los.
documentos intervenidos .por los Agentes mediadores colegiados,
que les priva de idoneidad para tener acceso
al
Registro de la
Propi~dad,
en el que
DO
puede actuar el principio de contradicc.ión.
yasi lo pone también de relieve el artículo 93.3 del Código de
Comercio que se 'limita adisponer que las pólizas del As.ente
colegiado «harán
fe
en juicio», y
por
eso el artículo
23.1
del mismo
Cuerpo legal5Ólo considera inséribibles en el Registro Mercantil,
por regla s.eneral,
Jos
documentos notariales.
Esta Dirección General ha acordado confirmar el ,auto apelado
y
la
nota del Registrador.
.Lo 'que, con de;olución del expediente original, comunico
a
V.
E.
para
su
conocimiento yefectos. ,
Madrid,
13
de diciembre de
1985.-EJ.
Director.general,-Gregono
Gl.rcía Ancos.
\,
Excmo. Sr. Presidente de la Audiencia Territorial de Las Palmas.

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