RESOLUCIÓN 80/1997, de 21 de Abril, del Estado mayor del Ejercito de Tierra, por la que se delega en los Jefes de los Contingentes espaÑoles que participen en misiones internacionales en el Extranjero la designacion de Comisiones de Servicio con derecho a indemnizacion.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Mayo de 1997
MarginalBOE-A-1997-9512
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 68), sobre indemnizaciones por razón del servicio, atribuye, en el artículo 4.1, al Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra la facultad de designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del ámbito de su competencia. El cumplimiento de las misiones encomendadas al Ejército de Tierra con motivo de su participación en misiones internacionales en el extranjero obliga, en ocasiones, al personal de los contingentes españoles a efectuar desplazamientos de forma individual dentro del país, u a otro que no sea el territorio nacional, desde la localidad donde oficialmente se fijan las bases de operaciones, que se consideran como residencia habitual, a cualquier otra.

Por Resolución 201/1996, de 29 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 301), se delegó, en el Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la facultad para la designación de comisiones de servicio en el extranjero con derecho a indemnizaciones.

La experiencia adquirida en las misiones de esta índole aconseja ampliar dicha delegación con el fin de evitar que un determinado número de ellas no programables y urgentes se demoren con el actual trámite sin que ello suponga menor garantía de la adecuada designación ni del necesario control.

En su virtud, previa aprobación del Ministerio de Defensa y conforme al artículo 22.4, en relación con el artículo 32.1, del texto refundido de 26 de julio de 1957, que aprueba la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

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