RESOLUCION DE 22 DE DICIEMBRE DE 1993, de la Direccion general de Comercio exterior, por la que se convoca contingente de Importacion de Productos del Sector de la Carne de Porcino procedentes de Terceros paises.

MarginalBOE-A-1993-31177
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 3346/93 de la Comisión, de 6 de diciembre, por el que se fija el contingente para el año 1994 aplicable a España para la importación de productos del sector porcino procedente de terceros países y ciertas modalidades para su aplicación y una vez cumplidas las exigencias del artículo 4 del citado Reglamento. Esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Se convoca contingente de importación para 1994, de los productos del sector de la carne de porcino, incluidos en los códigos que se determinan en el anexo, procedentes de terceros países. El volumen de dicho contingente queda fijado en 2.143 toneladas que se escalonará a lo largo del año del siguiente modo:

50 por 100 durante el primer semestre de 1994.

50 por 100 durante el segundo semestre de 1994.

Segundo.-Con objeto de garantizar un reparto equitativo de la cantidad disponible entre los solicitantes, se establece que:

  1. Las solicitudes de certificado se presentarán durante los quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el , para la cantidad fijada para el primer semestre y los quince primeros días hábiles del mes de junio para la cantidad fijada para el segundo semestre.

    La suma de las cantidades indicadas en las solicitudes presentadas por un mismo operador, durante el período de presentación de que se trate, no podrá sobrepasar la cantidad convocada.

  2. En el caso de que las cantidades fijadas para uno o ambos semestres no hayan sido solicitadas en su totalidad, quedará disponible el saldo no asignado. Dicho saldo podrá solicitarse como se indica en los siguientes apartados:

    La cantidad máxima que podrá ser expedida por cada solicitud será el 5 por 100 del contingente que se convoca para cada semestre.

    Las firmas importadoras no podrán presentar más de una solicitud al día.

    Tercero.-Las cantidades no distribuidas del contingente en el primer semestre, se acumularán a las cantidades fijadas para el segundo semestre.

    Cuarto.-El documento que se utilizará para la asignación del contingente será el , los formularios se presentarán en el Registro General de la Secretaría de Estado de Comercio (paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid), previa constitución de una fianza, por un importe de 300 pesetas por cabeza o de 300 pesetas por cada 100 kilogramos y en los términos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1986, por la que se regula la fianza...

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