Real Decreto 2537/1983, de 28 de Julio, por el que se amplia el Contingente arancelario, libre de derechos, para la Importacion de Papel estucado de Menos de 65 gr/m2, con destino a la Edicion de Revistas, establecido por real decreto 3276/1982, de 12 de Noviembre (p. a. 48.07.d.ii.b.1).
Marginal | BOE-A-1983-25850 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Decreto 999/l960, de 30 de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su articulo 2., a los organismos, entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. De la Ley arancelaria, las reclamaciones o peticiones que se consideren convenientes en relación con el arancel de aduanas. Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la dirección general de política arancelaria e importación, se estima conveniente ampliar el contingente arancelario, libre de derechos, establecido por el Real Decreto 3276/1982, de 12 de noviembre, para la importación de papel estucado de menos de 65 gramos/metro cuadrado, con destino a la edición de revistas. Tal ampliación resulta aconsejable al haber resultado insuficiente la cuantía inicialmente fijada.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo 6., número cuatro, de la mencionada Ley arancelaria de 1 de mayo de 1960, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en reunión del día 27 de julio de 1983, dispongo:
Dado en Madrid a 28 de julio de 1983.- Juan cablos r.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.
Partida arancelaria * mercancía * cantidad ampliada - tm. *
48.07.d.II.b.1) * papel estucado de menos de 65 gramos/metro cuadrado, con destino a la edición de revistas * 2.000 *