STSJ Cantabria 249, 24 de Febrero de 2006
Ponente | MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO |
ECLI | ES:TSJCANT:2006:249 |
Número de Recurso | 238/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 249 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00050/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltma. Sra. Presidenta Dª Mª Teresa Marijuan Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Rafael Losada Armadá
^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a 22 de Febrero de dos mil seis. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 238/04, interpuesto por Dª Margarita Y Dª Rosario representadas por la Procuradora Dª Teresa Cos Rodríguez y defendidas por la Letrada Dª Amparo Lozano Izquierdo, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA representado y defendido por el Abogado del Estado y siendo parte codemandada el GOBIERNO DE CANTABRIA representado por el Letrado de los Servicios Jurídicos del mismo. La cuantía del recurso es de 49.200 . Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 24.03.04 contra las Resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria, de fechas ambas de 27 de Noviembre de 2003, por las que desestiman las reclamaciones interpuestas por las recurrentes, referenciadas con los números 39/01220/02 y 39/01219/02, contra el Acuerdo del Jefe del Servicio de Valoración Tributario de fecha 22/08/2.002 que rebajo la valoración a 49.200 y ordenaba la anulación de la liquidación practicada respecto al Acuerdo del Servicio de Valoración del Gobierno de Cantabria que efectuó comprobación de valores y asigno un valor de 59.138,40 en lugar del valor declarado de 5.150.000Ptas.(30.952) por las recurrentes respecto a los bienes dejados al fallecimiento de su padre D. Lorenzo (q.e.p.d.), en concreto tierra situada en el pueblo de Guarnizo, sitio de la Serna y giro liquidación número NUM000 a los efectos todo ello del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se dejen sin efecto, o se revoquen, las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabra de 27 de noviembre de 2003, relativas a las reclamaciones interpuesta por las recurrentes, referenciadas con los números 39/01220/02 y 39/01219/02, respectivamente, se declaren nulas las liquidaciones y comprobación de valores efectuadas por la Administración nº NUM001 , NUM002 , NUM000 y NUM003 y sin efecto jurídico alguno por ser contrarias a derecho, se declare la validez de la autoliquidación efectuada por las recurrentes en fecha 6 de Junio de 2001, o subsidiariamente la valoración que establezca el perito judicial que se designe en este proceso.
En su escrito de contestación a la demanda tanto la Administración demandada como la parte codemandada interesan se desestime la demanda.
Recibido el proceso a prueba y practicadas las mismas, se señala el día nueve de Febrero de 2006 para la votación y fallo del recurso, fecha en la que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
El recurso se interpuso el día 24.03.04 contra las Resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria, de fechas ambas de 27 de Noviembre de 2003, por las que desestiman las reclamaciones interpuestas...
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