STSJ Cantabria 249, 24 de Febrero de 2006

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2006:249
Número de Recurso238/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución249
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00050/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltma. Sra. Presidenta Dª Mª Teresa Marijuan Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Rafael Losada Armadá

^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a 22 de Febrero de dos mil seis. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 238/04, interpuesto por Dª Margarita Y Dª Rosario representadas por la Procuradora Dª Teresa Cos Rodríguez y defendidas por la Letrada Dª Amparo Lozano Izquierdo, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA representado y defendido por el Abogado del Estado y siendo parte codemandada el GOBIERNO DE CANTABRIA representado por el Letrado de los Servicios Jurídicos del mismo. La cuantía del recurso es de 49.200 . Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 24.03.04 contra las Resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria, de fechas ambas de 27 de Noviembre de 2003, por las que desestiman las reclamaciones interpuestas por las recurrentes, referenciadas con los números 39/01220/02 y 39/01219/02, contra el Acuerdo del Jefe del Servicio de Valoración Tributario de fecha 22/08/2.002 que rebajo la valoración a 49.200 y ordenaba la anulación de la liquidación practicada respecto al Acuerdo del Servicio de Valoración del Gobierno de Cantabria que efectuó comprobación de valores y asigno un valor de 59.138,40 en lugar del valor declarado de 5.150.000Ptas.(30.952) por las recurrentes respecto a los bienes dejados al fallecimiento de su padre D. Lorenzo (q.e.p.d.), en concreto tierra situada en el pueblo de Guarnizo, sitio de la Serna y giro liquidación número NUM000 a los efectos todo ello del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se dejen sin efecto, o se revoquen, las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabra de 27 de noviembre de 2003, relativas a las reclamaciones interpuesta por las recurrentes, referenciadas con los números 39/01220/02 y 39/01219/02, respectivamente, se declaren nulas las liquidaciones y comprobación de valores efectuadas por la Administración nº NUM001 , NUM002 , NUM000 y NUM003 y sin efecto jurídico alguno por ser contrarias a derecho, se declare la validez de la autoliquidación efectuada por las recurrentes en fecha 6 de Junio de 2001, o subsidiariamente la valoración que establezca el perito judicial que se designe en este proceso.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda tanto la Administración demandada como la parte codemandada interesan se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba y practicadas las mismas, se señala el día nueve de Febrero de 2006 para la votación y fallo del recurso, fecha en la que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 24.03.04 contra las Resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria, de fechas ambas de 27 de Noviembre de 2003, por las que desestiman las reclamaciones interpuestas...

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