STSJ Cataluña , 5 de Marzo de 2003

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2003:2966
Número de Recurso1219/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1219/98 Partes: Constantino C/ TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA Objeto: Resolución de fecha 4-3-98 (Reclamación 4642/97) IRPF del ejercicio 1995 SENTENCIA N° 356/2003 Ilmos. Sres., PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil tres VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 1219/98, interpuesto por D. Constantino , representado y defendido de Letrado, contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL; DE CATALUNYA ha pronunciado EN NOMBRE DE SM. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ

RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 4-3-98 del TEARC, en Reclamación 4642/97, IRPF del ejercicio 1995

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dió trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de

617.214 pesteas.

TERCERO

Previa petición del recurrente en su escrito de interposición del recurso, se tramitó la correspondiente pieza separada de suspensión de la ejecución del acto recurrido, que dió lugar al auto 22-2-99, no dando curso a dicha pretensión actora, revocado por auto de 29-9-99, que, estimando el recurso de súplica sustentado por el actor, dio lugar a dicha suspensión, previa constitución de garantía bastante.

CUARTO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

QUINTO

Por auto de 9-3-01 se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, practicándose la prueba documental por ella instada, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Por providencia de 26-5-01 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.

SÉPTIMO

Por providencia de 10-2-03 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12-3- 03, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en esta litis la citada Resolución del TEARC de 4-3-99 (REA 4642/97), por la que se desestima la reclamación del actor contra liquidación provisional por importe de 617.214 ptas por principal e intereses de demora, girada al mismo en relación con el IRPF, ejercicio de 1994, como consecuencia de no admitir la minoración que, en concepto de dietas y desplazamientos se practicó el interesado en los rendimientos íntegros de trabajo personal percibidos de la empresa Centre Ginecològic i Obstètric SL. (CGO)

SEGUNDO

El artículo 25 j) de la Ley 18/91, de 8-6 del IRPF, aquí aplicable, determinaba la inclusión entre los rendimientos íntegros del trabajo de las "dietas y asignaciones para gastos de...

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