DECRETO 77/2008, de 25 de abril, por el que se regula el contenido y el régimen de organización y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea el Fichero Automatizado de Datos de Carácter Personal del citado Registro.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Agosto de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Dependencia
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura, en su artículo 6, crea, adscrito a la Consejería competente en materia de Sanidad, el Registro de Establecimientos y Servicios Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como herramienta de planificación y aplicación de las políticas sanitarias en materia de ordenación farmacéutica.

El citado artículo configura un Registro de carácter público, en el que las inscripciones de los establecimientos y servicios farmacéuticos, una vez autorizados, se producirán de oficio, sin que dicha inscripción suponga ningún trámite adicional, y establece que su régimen de organización y funcionamiento será determinado reglamentariamente.

Por otra parte, el Decreto 227/2005, de 27 de septiembre, regula el procedimiento y los órganos necesarios para la aplicación del modelo de calidad y acreditación de la calidad sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre los que se encuentran los establecimientos y servicios farmacéuticos. El artículo 7 del citado Decreto prevé que se tomará razón en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, en el Registro específico que le sea de aplicación, del grado de acreditación de calidad sanitaria obtenido.

Dado que los establecimientos y servicios farmacéuticos están excluidos del ámbito de aplicación del Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por tanto, del Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura creado en el mismo, se considera conveniente que se proceda a la inscripción en el Registro que se regula en la presente norma de las acreditaciones que ostenten los establecimientos y servicios farmacéuticos.

Por su parte, el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas deberá realizarse por medio de una disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente. La mencionada Ley 15/1999, de 13 de diciembre, incluye dentro de su ámbito de aplicación, en su artículo 2, los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Mediante el presente Decreto se procede a dar cumplimiento al mandato establecido en el apartado 3 del artículo 6 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, que prevé la regulación, mediante desarrollo reglamentario, de la organización y funcionamiento del Registro de establecimientos y servicios farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo la citada competencia al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Disposición final segunda de la mencionada Ley. Asimismo, se da cumplimiento a las exigencias previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, anteriormente citada, creando el fichero automatizado de datos de carácter personal del citado Registro.

En virtud de lo anterior, previa audiencia a los colectivos afectados y al Consejo Extremeño de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) y 36.d) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Sanidad y Dependencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación de la Junta de Extremadura reunida en Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de abril de 2008, dispongo,

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación del contenido y el régimen de organización y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en adelante, RESF, creado en el artículo 6 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.

  2. Asimismo, es objeto de la presente norma la creación del fichero automatizado de datos de carácter personal del RESF, adscrito a la Dirección General competente en materia de planificación y ordenación farmacéutica de la Consejería con competencias en materia de sanidad.

  3. Lo establecido en la presente norma será de aplicación a todos los establecimientos y servicios farmacéuticos que ostenten la autorización de instalación y funcionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.

Artículo 2 Adscripción, naturaleza y objeto del Registro de Establecimientos y Servicios Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  1. El RESF está adscrito a la Consejería competente en materia de Sanidad, es único y tiene naturaleza pública.

  2. El RESF tiene por objeto la inscripción de los establecimientos y servicios farmacéuticos autorizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme a la normativa aplicable.

  3. La gestión, mantenimiento y custodia del citado Registro corresponderá a la Dirección General competente en materia de ordenación y planificación farmacéutica de la Consejería con competencias en materia de sanidad.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

CONTENIDO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS FARMACÉUTICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Artículo 3 Estructura del Registro de Establecimientos y Servicios Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  1. El RESF se estructura en las siguientes secciones:

    - Oficinas de farmacia.

    - Botiquines.

    - Servicios de farmacia de atención primaria.

    - Servicios de farmacia de centros y complejos hospitalarios.

    - Servicios de farmacia de centros sociosanitarios.

    -...

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