ORDEN de 28 de febrero de 2001, por la que se regula la concesión de subvenciones a proyectos que contengan medidas destinadas a la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos yacimientos de empleo y se convoca, para el año 2001, la presentación de solicitudes para su desarrollo.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden
Dia ri Oficia l de la G ener alitat d e Cat alunya N úm. 3360 – 2.4.2001 4895
22.4 Los b eneficia rios d eber án com unica r
cualq uier va riació n en su situa ción r espe cto a la
Seguridad Social que pueda producirse durante
la tr amit ación d el exp edie nte de ce se an ticipa do.
—23 Inf racciones y san ciones
Sin pe rjuicio d e la san ción q ue pr evé el a rtí-
culo 48.3 d el Re glament o CE 1750/1999, de la
Com isión, de 23 de julio , el régim en san ciona-
dor aplicable a esta lín ea de a yudas e s el que
pre vé el R eal d ecret o legisla tivo 1091/1988, de
23 de se ptiem bre , por e l que se apr ueba el te x-
to refundido de la Ley general presupuestaria;
el D ecret o 9/1994, de 13 d e julio, p or el q ue se
aprueba el texto refundido de la Ley de finan-
zas pú blicas de Cat aluña ; el Re al de creto 1945/
1983, de 22 d e junio , que regu la las infr accion es
y las san ciones e n mate ria de defen sa del co n-
sumid or y de la pro ducción agroa limen taria , y
el re sto de dispo sicione s nor mat ivas que pue dan
ser d e aplica ción.
(01.085.074) *
DEPARTAMENTO
DE TRAB AJO
ORD EN
de 28 de f ebrero de 2001, p or la que se regu la la
concesió n de sub vencio nes a pro yectos qu e con-
tengan m edidas d estinadas a la creació n de p ues-
tos de trab ajo en el m arco d e los nuev os yacim ien-
tos de em pleo y se conv oca, para el año 2001, la
presentació n de solicitu des para su d esarrollo.
Visto q ue e l Pact o par a el e mple o en Cat aluñ a
1998-2000, ent re el G ob iern o de la Ge ner alida d
y las or ganizacio nes e mpre saria les y sindica tos
más r eprese ntat ivos de Ca taluñ a, en el m arco
del o bjetivo co mún de la crea ción de e mpleo ,
pre veía po tencia r med idas de creació n de e m-
pleo a par tir de la explo tación de nue vos yaci-
mien tos de emple o;
Visto q ue la Co misión d e las Com unidad es
Eu rope as, a p artir de la expe riencia de a lgunos
esta dos miem bros, est ableció 19 á mbito s que
pod ían cub rir la s nue vas nece sidad es de los ciu-
dad anos e uro peos y o frece r impo rta ntes o por-
tunidades de empleo, que se pueden clasificar
en cu atro gran des a par tad os: vida d iaria , mejo ra
de la calidad de vid a, cult ura y ocio y pr ote cción
del medio ambiente;
Visto q ue po sterio rment e el Co nsejo E uro -
peo extra ord inario sobr e el em pleo en L uxem-
bur go concluyó , entre otro s aspecto s, que los
esta dos m iembr os de ber ían e xamin ar lo s med ios
par a apr ovechar plena ment e las po sibilidad es
que ofrece la cre ación d e pu estos d e tr aba jo en
el ám bito lo cal, est imulan do y co nsolida ndo la
coop eració n en tre lo s difer ente s secto res, e n la
econ omía so cial y en la s nuevas a ctividad es li-
gada s a las ne cesidad es aún no satisfe chas po r
el mercado;
Visto q ue, en el ma rco de esta s recom end a-
cione s, con esta Ord en se pr eten de incen tivar
que las en tidad es imp licada s desa rro llen p roye c-
tos q ue inte gren me didas pa ra la cr eación d e
pue stos de t rabajo en el ma rco de los nuevo s
yacimie ntos y, en est e conte xto, los cam bios
sociale s y tecno lógicos so n el mo tor de lo s nue-
vos yacim iento s, a la vez q ue se p one de ma ni-
fiesto , por u n lad o, la ne cesida d de e stimu lar la
demanda para generar nuevos puestos de tra-
bajo y, por otr o, el he cho de que e l terr itorio y
el sect or son lo s elemen tos de r eferen cia de
desa rrollo de los n uevos ya cimient os;
Vista la Ley 14/2000, de 29 de d iciembr e, de
pre supuest os de la G ener alidad d e Cata luña
par a el 2001 (D O GC núm . 3295, de 30.12.2000);
Visto e l capítu lo 9 del D ecre to legisla tivo 9/
1994, de 13 d e julio, po r el que se apru eba el
Texto r efun dido d e la L ey de fin anza s pública s
de C atalu ña, in trod ucido por la ley 25/1998, de
31 de d iciembre , de med idas adm inistra tivas,
fiscales y d e adap tación al eur o (D OGC núm.
2797, de 31.12.1998) y modifica do p or la L ey 4/
2000, de 26 d e mayo , de me didas fisca les y ad-
minist rativa s (D OG C nú m. 3149, de 29.5.2000),
y la Le y 15/2000, de 29 de diciemb re, de medi-
das fisca les y admin istrativa s (DOG C núm .
3295, de 30.12.2000) ;
Visto lo dispu esto e n la L ey 13/1989, de 14 de
diciem bre, d e or ganiza ción, p roce dimien to y r é-
gimen jurídico de la adm inistra ción d e la G ene -
ralid ad de Cat aluñ a, oíd o el Co nsejo de Tra bajo
de C ataluñ a, con los in formes pr evios de la
Ase soría Jur ídica y de la In ter venció n D elega da,
y de a cuerdo con las a tribucio nes qu e me ha n
sido co nferid as,
ORDENO:
Ar tículo 1
Objeto
Est a Or den tien e po r ob jeto apro bar las ba ses
regu lador as de las sub vencio nes dir igidas a pro -
move r pr oyecto s de a poyo a la cr eació n de pues-
tos d e trab ajo, en el marco de los n uevos yaci-
mien tos de emp leo, y a brir convo cator ia pú blica
par a el añ o 2001, par a la p resen tación de so lici-
tudes para el desarrollo de dichos proyectos en
el ma rco de los nue vos yacimie ntos d e em pleo.
Los p royect os de nue vos yacimie nto s de e m-
pleo han de com por tar obliga tor iame nte la crea -
ción y co nsolid ación d e pu esto s de t rab ajo en los
ámb itos est ablecid os en e l artícu lo 7.
Ar tículo 2
Ap licación p resup uesta ria
2.1 En el pr esup uesto anu al se d estin ará una
par tida e specífica a est as act uacion es qu e est ará
en fu nción d e las d ispon ibilidad es pr esup uesta -
rias.
2.2 Re specto al eje rcicio d el 2001, la con ce-
sión d e las sub vencion es se h ará co n cargo a la
par tida p resu pue star ia 11.05.479.01/6 del p resu -
pue sto de la G ener alida d par a el 2001. N o ob s-
tan te, la co ncesió n de estas su bven cione s estar á
cond icionada a la tra nsferen cia efectiva del
Est ado y de l Fond o Social E urop eo de l crédi-
to co rresp ondie nte. E l impo rte máximo se de-
ter minar á po r dispo sición co mplem ent aria d el
conse jero d e Trab ajo, q ue ser á pu blicada en el
DO GC .
Ar tículo 3
Convocatoria
3.1 En función de las d isponib ilidade s pre-
supu estaria s y por r esolución del con sejero d e
Traba jo, se p ublica rán en e l DO GC las con voca-
tor ias para la prese ntació n de solicit udes, q ue
indica rán la dispo sición d ond e const an la s base s
regu ladora s, el plazo p ara la p resen tación d e
solicitu des, la a plicació n pr esup uesta ria a la qu e
se ha de imp uta r, la cant idad máxima dest inada
y el pla zo par a la p rese nta ción d e la do cume nta -
ción.
3.2 En el supu esto d e que una ve z resu el-
ta e sta con vocato ria no se hub iera a gotad o el
impo rte m áximo d estin ado p ara este e jercicio
a las a cciones q ue r egula e sta O rde n, con el re-
manente que quede y mediante resolución del
dire ctor ge nera l de E conom ía Social, C oope -
rat ivas y Au toe mpr esa, se p odr á abr ir un a nu e-
va con vocato ria pa ra la co ncesió n de su bven-
cione s para el desa rrollo de la s accione s
pre vistas en e sta O rden . Por r esolució n com-
plem enta ria se concre tar án los im por tes má xi-
mos d estinad os a esta segund a convoca toria,
y la con cesión de estas sub venciones e stará
cond icionad a a la existen cia de d ispon ibilidad
presupuestaria para este fin.
3.3 A m edida que se prod uzcan r enun cias
o re vocacione s de las su bvencio nes y en el su-
pue sto de que una ve z resu elta la convo cator ia
se ha ya agot ado e l impor te má ximo de stinad o
a est e ejer cicio a la s accione s regu ladas e n est a
Or den, se pod rán asignar nue vas conce sione s a
los pr oyecto s que no lle garo n a ob ten er su bven -
ción y q ue, según los criter ios de valo ración
cont enido s en est a Or den, m antie ne un a posi-
ción in media tame nte p oste rior a la de lo s pro-
yecto s subvencio nado s según e l orde n de p re-
fere ncia esta blecido, sie mpre y cu ando e stos
pro yectos se pue dan realiza r en los plazo s esta -
blecid os en e l artícu lo 21 de e sta O rden .

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