SAN, 24 de Septiembre de 2008

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:3382
Número de Recurso413/2006

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido Grava Asfalt, S.A. y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Ignacio Aguilar Fernández, frente a la

Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de fecha 28 de junio de 2006, relativa a nulidad de tercería de dominio, siendo la cuantía del presente recurso

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por promovido Grava Asfalt, S.A. y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Ignacio Aguilar Fernández, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 28 de junio de 2006, solicitando a la Sala, declare la nulidad del acto impugnado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, tenidos por reproducidos los documentos y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintitrés de septiembre de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en éstos autos la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 28 de junio de 2006, relativa a declaración de nulidad de tercería de dominio.

Contra la entidad recurrente se dictó providencia de embargo como deudora de la Hacienda. Al trabarse el embargo sobre determinados bienes muebles, la entidad Arids Antón S.L., presentó declaración de tercería de dominio que fue estimado por la AEAT el 4 de marzo de 2004. En el incidente de tercería no fue llamado ni oído el deudor principal hoy recurrente.

SEGUNDO

El artículo 217 de la Ley 58/2003 establece:

Declaración de nulidad de pleno derecho.

1. Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los siguientes supuestos:

a. Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b. Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c. Que tengan un contenido imposible.

d. Que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e. Que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados.

f. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

TERCERO

La recurrente imputa al acuerdo de 4 de marzo de 2004 por el que se estima la tercería el vicio de nulidad radical al haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente de procedimiento y causando indefensión. Por ello, la citada Resolución se incardinaría en los supuestos del artículo 217.1 a) y e).

Los razonamientos de la actora son como siguen: siendo, como es, interesada en la ejecución de los embargos por su carácter de deudora, la no haber sido llamada a la tercería, respecto a ella no ha existido procedimiento, esto es, la falta de llamamiento a una de las interesadas en el procedimiento y su consecuente ausencia supone una omisión de un trámite esencial que vicia de nulidad el procedimiento. Por otra parte, al no haber sido llamada a la tercería, la actora no ha tenido oportunidad de esgrimir sus argumentos, proponer prueba, y, en resumen, acreditar su titularidad de los bienes a los efectos legales, causándole indefensión y por ello vulnerando un derecho fundamental del que es titular.

Frente a ello, la representación de la demanda argumenta que en el Reglamento de Recaudación no se prevé en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 9 de Junio de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 9 June 2011
    ...de la Audiencia Nacional, de fecha 24 de septiembre de 2008, dictada en el recurso contencioso- administrativo número 413/06 , deducido contra Orden Ministerial desestimatoria de solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de resolución de tercería de Ha intervenido como parte recu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR