STSJ Comunidad de Madrid 10007/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2009:169
Número de Recurso1428/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10007/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 10007/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 10.007

RECURSO NÚM.: 1428 / 2006

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Gerardo Martínez Tristán

Magistrados

Dña. Maria Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dña. Fatima de la Cruz Mera

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a diecinueve de enero de dos mil nueve.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1428/2006 interpuesto por D. Ernesto representado por el procurador D. Esteban Jabardo Margareto contra la resolución desestimatoria presunta del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de la solicitud de 29 de mayo de 2.002 formulada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Alcorcón de devolución de ingresos indebidos por su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.998, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con lasuplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, y se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 19 de enero de 2009 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Fatima de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo el Sr. Ernesto contra la resolución desestimatoria presunta del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de la solicitud de 29 de mayo de 2.002 formulada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Alcorcón de devolución de ingresos indebidos en relación con su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.998, por la cantidad de 2.952,74 euros.

Sostiene el demandante que pese a que al TEAR le constaba que había formulado la solicitud antes citada y que la Oficina de Alcorcón le envió los antecedentes correspondientes, aquél se abstuvo de resolver de forma expresa como era su obligación, causándole indefensión. Añade que procede que se le devuelva la cantidad que solicitó en concepto de ingresos indebidos pues la empresa para la que prestaba sus servicios le practicó retención como si hubiese existido una retribución en especie, cuando a su juicio esto no fue así pues se trató de una incentivación extraordinaria mediante la compra de acciones que cumplía todos los requisitos del art. 26 de la Ley 18/1.991 del IRPF .

SEGUNDO

Para proceder a la resolución de este litigio resulta preciso destacar que en relación con la declaración de IRPF del ejercicio 1.998, la Administración demandada giró una determinada liquidación que fue recurrida en reposición por el demandante y posteriormente originó una reclamación económico administrativa ante el TEAR (la nº NUM000 ), resuelta de forma desestimatoria por resolución de 28 de octubre de 2.003, en la que lo que se ventilaba era la procedencia o no de ciertas deducciones por...

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