ORDEN de 24 de marzo de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen, para el año 2010 las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2010, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos, Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, regula los instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión, a paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y a facilitar la inclusión de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos sociales de ciudadanía. Entre ellos, las Ayudas de Emergencia Social (AES).

El artículo 49 de dicha Ley enumera los criterios que habrán de ser tenidos en cuenta para la fijación de las cuantías de las prestaciones otorgadas en concepto de AES. En concreto, en su párrafo 1 está recogido uno de los límites que, en ningún caso, podrá ser superado y que está constituido por las cuantías máximas que, con carácter general y para cada uno de los gastos específicos previstos, se establezcan reglamentariamente.

De acuerdo con lo señalado en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley 18/2008, en tanto el Gobierno Vasco no proceda al desarrollo reglamentario de la presente Ley se aplicará la normativa actualmente vigente en cuanto no se oponga a las disposiciones de aquélla. En base a dicha previsión legal, señalamos que el artículo 12 del Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, remite a una Orden anual la concreción de las mencionadas cuantías anuales máximas a conceder, con carácter general, para cada uno de los gastos específicos.

En lo que respecta a los criterios para la distribución de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social, se ha estimado conveniente mantener los ya utilizados en la Orden, de 9 de septiembre de 2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales. Estos criterios dan respuesta a una realidad socioeconómica modificada por el actual ciclo económico de recesión en que nos encontramos.

En relación con la cobertura de estas necesidades en los últimos años se había detectado una utilización casi exclusiva del programa para hacer frente a los gastos relacionados con la vivienda habitual de los solicitantes. En general, la experiencia obtenida en la ejecución del programa de las AES por parte de los Ayuntamientos puso de manifiesto que un alto porcentaje de los recursos disponibles, cuando no la totalidad de los mismos, se destinaban a los conceptos que tienen que ver con los gastos generados por el alquiler, disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual de los solicitantes, obteniendo una menor cobertura los conceptos de gasto relativos a las necesidades primarias. Estos porcentajes se varían con respecto a años anteriores por el previsible impacto de la entrada en vigor simultáneamente a esta Orden del Decreto 2/2010, de 12 de enero, de prestación complementaria de vivienda (BOPV n.º 11, de 19 de enero de 2010), en adelante PCV, instrumento que suplirá a las AES en la cobertura de gastos de alojamiento, en su modalidad de alquiler, subarriendo, coarriendo, hospedaje, pupilaje o alquiler de habitación.

Una novedad absoluta este ejercicio es que esta Orden de AES se publica casi simultáneamente a la publicación del Decreto de PCV, que está llamada a ser la prestación referente en todo el territorio de la CAPV para la cobertura de los gastos de alojamiento. Por la naturaleza de la citada nueva prestación solo se pretende cubrir a través de las AES los gastos de alojamiento de aquellas familias que disponen de hipoteca, gasto no cubierto por la PCV, y las más escasas situaciones en que la familia solicitante no disponga de Renta de Garantía de Ingresos (RGI), requisito indispensable para tener derecho a la PCV.

La aparición de esta nueva Prestación Complementaria de Vivienda, supone además un hito para que las AES adquieran su verdadero carácter, aquél para el que fueron concebidas en su origen, de ser prestaciones no periódicas. La cobertura de los gastos derivados del alojamiento habitual la habían transformado de hecho en una prestación casi periódica del sistema, que por el diseño de su naturaleza generaba serias dificultades de gestión y diversos grados de insatisfacción tanto entre la ciudadanía potencialmente perceptora como entre las/os profesionales que la aplicaban.

La aparición de la PCV como derecho subjetivo de cada familia perceptora de RGI con gastos de alojamiento, en los términos que recoge el Decreto de PCV, facilita una mayor agilidad y seguridad en la percepción de la prestación económica para vivienda, reservando un papel a las AES con una mayor característica de atención exclusivamente a situaciones excepcionales de emergencia. En todo caso, el verdadero impacto de la PCV en una caracterización distinta de las AES se verá reflejado en el Decreto regulador de dichas prestaciones, cuya publicación formará parte del desarrollo normativo de la Ley 18/2008, junto a los decretos de RGI, PCV y Convenios de Inclusión, formando conjuntamente un cuerpo jurídico que otorgará coherencia a lo que el órgano legislativo pretendió con su aprobación.

Con intención de trasladar a esta Orden el impacto de la aparición de la PCV, en el artículo 5.2 de esta Orden se introducen cambios en los dos porcentajes limitativos aplicables al total de los recursos disponibles, uno a los conceptos de gasto relacionados con la vivienda que no queden cubiertos por la PCV y otro reservado a necesidades primarias. Estos porcentajes se aplican al límite de disposición anual correspondiente a cada Municipio y Mancomunidad.

Por lo que respecta a la concesión de estas ayudas, el artículo 50.1 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, y el artículo 15 del Decreto 199/1999 disponen que las AES se concederán, en todo caso, previa comprobación de la existencia de una situación real de necesidad por parte de los servicios sociales de base y de la existencia de crédito consignado para esa finalidad.

En este sentido, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, se dispone para el presente ejercicio de un crédito de pago destinado a estas ayudas por importe de 17.300.000 euros, que son objeto de asignación en esta Orden. La reducción en la cuantía sobre años anteriores se explica, como queda reflejado anteriormente, en la creación de la PCV, que como se sabe adquiere la característica, idéntica a la RGI, de crédito ampliable en el la Ley de Presupuestos Generales de la CAE para 2010.

Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 88.g) y h) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, corresponde a los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma el reconocimiento, denegación y pago de estas ayudas, para lo cual deberán conocer previamente su límite anual de disposición, siempre dentro de las consignaciones...

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