STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5865
Número de Recurso7192/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7192/1998 RECURRENTE: ALUMINA ESPAÑOLA SA. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1018/2002 Ilmos. Señores:

D. José Antonio Vesteiro Pérez D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodríguez A Coruña, Treinta de Septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7192/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por ALUMINA ESPAÑOLA SA., con DNI número A- 36.0006.278, domiciliado en c/José Abascal 2 y 4 (Madrid), representado por D. JUAN PEDRO PERREAU PINNINCK Y ZALBA y dirigido por el Letrado DÑA. MARIA JESUS GARCIA CACHAFEIRO, contra acuerdo de 20-11-97 que desestima reclamación num. 485-C 97/1 y acumuladas 498-C 97/6, 53 Bis-C 97/4 e 594-C 97/7 contra liquidaciones 115/002/003 - 002/004 - 002/005 y 002/006 del canón de saneamiento giradas por Augas de Galicia (3° y 4° trimestre de 1996 y 1° y 2° de 1997). Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, representada por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 112.622 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24 de septiembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, de fecha 20-11-1997, desestimatorio de sendas reclamaciones económico-administrativas acumuladas, formuladas por la entidad societaria demandante (Alumina Española, SA.) contra las liquidaciones 115/002/003, 115/002/004, 115/002/005 y 115/002/006, giradas por el organismo autónomo "Aguas de Galicia" por el concepto de canon de saneamiento, correspondientes al tercero y cuatro trimestre de 1996 y primero y segundo trimestre de 1997.

    La entidad demandante fundamenta el recurso en los siguientes motivos de impugnación: a)

    vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pues el acuerdo recurrido se limitara a declarar la extemporaneidad de las reclamaciones sin entrar en el fondo; b) inexistencia del hecho imponible, pues los vertidos de la factoría de la demandante no se producían en territorio de la Comunidad Autónoma, sino al mar territorial mediante emisario submarino, ello al margen de que no existía "prueba alguna de la realización de esos vertidos"; c) incursión en desviación de poder, pues siendo el citado canon un impuesto o tributo de naturaleza finalista, no se acreditara la realización de gastos de inversión y explotación de infraestructuras de evacuación y tratamiento de aguas residuales; d) infracción del art. 39 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración Hidráulica de Galicia, creadora del canon de saneamiento, pues se le privara a la demandante de optar por otro medio de fijación de la base imponible, a través de la "estimación de la carga contaminante".

  2. Por lo que se refiere al primer motivo de impugnación- vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ha de significarse que el acuerdo impugnado, tras rechazar la alegación de la demandante referida a la no concurrencia del hecho imponible del canon, no declaró la inadmisibilidad de las reclamaciones, lo que dicho acuerdo argumenta es que como quiera que la resolución 127/001/01, de 6 de junio de 1996, dictada por aquel organismo autónomo, por la que se determinaba el canon de saneamiento aplicable a la entidad demandante, antecedente causal de las liquidaciones impugnadas, no fuera impugnada con ocasión de su notificación, deviniendo firme, y no apreciando discordancia entre dicha resolución y las liquidaciones impugnadas, procedía la desestimación de las reclamaciones planteadas, apreciación...

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