STSJ Asturias , 16 de Enero de 2001

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:195
Número de Recurso2328/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100011 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2328 /1997 Sobre ADMINISTRACION LABORAL Y S.S. De D/ña. Rodolfo Procurador/a Sr/a. JOSEFINA ALONSO ARGUELLES Contra D/ña. INSALUD SENTENCIA N ° 16 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

Don Rafael Fonseca González Don José Manuel González Rodríquez En Oviedo, a dieciséis de enero de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2328/97, interpuesto por la Procuradora Doña Josefina Alonso Argüelles en nombre y representación de Don Rodolfo , asistido del Letrado Don Carlos Paredes López contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD representado por el Procurador Don Luis Alvarez Fernández y asistido del Letrado Don Angel A. Fernandez López, versando el recurso sobre responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel González Rodríquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, previos los trámites legales, se dicte en su día sentencia por la que, se condene al INSALUD a que abone al recurrente la suma de 35.000.000 pesetas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 24 de marzo de 1999 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 9 de enero de 2001, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal del recurrente la denegación presunta por silencio administrativo de la reclamación de daños y perjuicios ocasionados con ocasión de la asistencia sanitaria prestada por el INSALUD consistentes en contagio del virus del SIDA.

SEGUNDO

Se argumenta, en justificación de la impugnación que se efectúa, la concurrencia en el presente supuesto de la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 139 de la Ley 30/92 y la jurisprudencia que lo interpreta, tal y como se constata con el contenido del Informe elaborado por la Inspectora Médica Sra. Esther .

TERCERO

La representación procesal del INSALUD se opone a la demanda alegando, en primer término, la caducidad de la acción por haber transcurrido más de un año desde que debió entenderse desestimada la reclamación (4-10-95), y, por otra parte, la inexistencia de negligencia alguna por parte del personal sanitario al no ser posible en el año 1985 tratar la sangre que se transfundía a los pacientes y concurrir así la circunstancia exonerativa de Fuerza Mayor; finalmente, se impugna por aleatoria la cantidad solicitada en la demanda.

CUARTO

Ha de examinarse, en primer lugar, la causa de inadmisibilidad del presente recurso que, al amparo de lo dispuesto en el art. 82.f) en relación con los artículos 44.5 y 142.7 de la Ley 30/92, se alega por la...

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