Circular 4/1992, de 21 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros, modelos de estados complementarlos y cuentas anuales de carácter público del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.
Marginal | BOE-A-1992-24419 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Comision Nacional del Mercado de Valores |
Rango de Ley | Circular |
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de julio de 1989 (
Mediante la presente Circular, que trae causa de lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Marcado de Valores, y en la Orden antes citada, se extienden las normas contables aplicables a las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, así como la forma en que deberán remitir a la CNMV los modelos de los estados financieros públicos y reservados, la información estadística y las cuentas anuales con su correspondiente informe de auditoría.
En definitiva, la presente Circular pretende hacer homogénea la información de los estados financieros del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores con los de las Sociedades Rectoras de los mercados secundarios oficiales, así como establecer un método de control sobre su actuación como órgano gestor de la compensación de valores y de efectivo derivada de la negociación en las Bolsas de Valores y del Registro contable de valores admitidos a negociación en las mismas y representados por medio de anotaciones en cuenta.
En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 21 de octubre de 1992, ha dispuesto:
Norma 1. Ambito de aplicación.-Queda sujeto al cumplimiento de las normas contenidas en la presente Circular el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores al que se refieren los artículos 54 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y 65 a 75 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.
Norma 2. Alcance de la información afectada.-Será de aplicación al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores lo dispuesto para las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores en la Circular 1/1990, de 31 de enero, de la CNMV, en cuanto a registros, normas contables, estados financieros de carácter público, cuentas anuales, auditoria, y remisión y publicidad de las mismas, excepción hecha de los estados financieros de carácter reservado y la información estadística, que serán los recogidos en las...
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