Orden ITC/2348/2006, de 14 de julio, por la que se establecen las normas de presentación de información contable para las empresas que desarrollen actividades de gas natural y gases manufacturados por canalización.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Octubre de 2006
MarginalBOE-A-2006-13169
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

Orden ITC/2348/2006, de 14 de julio, por la que se establecen las normas de presentación de información contable para las empresas que desarrollen actividades de gas natural y gases manufacturados por canalización.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, dispone en el apartado 3 de su artículo 62, que las entidades que actúen en el sistema gasista deberán proporcionar a la Administración la información que les sea requerida en relación con sus estados financieros. En el apartado 1 del mismo artículo, se establece que las entidades que desarrollen alguna o algunas de las actividades, a que se refiere el artículo 58 de la Ley, llevarán su contabilidad de acuerdo con el capítulo VII del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, aun cuando no tuvieran tal carácter.

El artículo 63 de la Ley 34/1998, «Separación de actividades», establece en sus apartados 3, 4 y 5 que los transportistas deberán llevar cuentas separadas de las actividades de regasificación, almacenamiento, transporte y de sus operaciones de compra y venta de gas y los distribuidores de su actividad de comercialización a tarifa. Asimismo el Gestor Técnico del Sistema deberá llevar cuentas separadas que recojan los gastos e ingresos imputables a la actividad de gestión técnica del sistema.

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, dispone en su artículo 38, que para poder dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62 y 63, sobre contabilidad e información y separación de actividades respectivamente, así como en el capítulo VII de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, sobre régimen económico de las actividades reguladas, los transportistas y distribuidores de gas natural por canalización, así como el gestor técnico del sistema, deberán proceder a la verificación contable de sus estados financieros, así como los consolidados de las agrupaciones de los mismos, en su caso, a través de una auditoría externa, según las directrices emanadas del Ministerio de Economía.

El citado artículo 38 del Real Decreto 949/2001, en su apartado 4 establece que el entonces Ministerio de Economía, mediante Orden ministerial, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, establecerá el contenido y plazo de la información que deben presentar las empresas para asegurar la adecuación de la liquidación.

La Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE, establece en su artículo 17 que las compañías de gas natural llevarán en su contabilidad interna cuentas separadas para cada una de sus actividades de transporte, distribución, suministro, gas natural licuado (GNL) y almacenamiento tal como se les exigiría si dichas actividades fueran realizadas por empresas distintas, a fin de evitar discriminaciones, subvenciones cruzadas y distorsión de la competencia.

Además, la citada Directiva, establece que las compañías de gas natural someterán a auditoría y publicarán su contabilidad anual, y que dichas auditorías verificarán en particular, que se respeta la obligación de evitar discriminaciones y subvenciones cruzadas.

El proyecto de esta orden ha sido objeto del preceptivo informe de la Comisión Nacional de Energía.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene como objeto aclarar el contenido material y la forma de cumplimentar la información financiera, que deberán remitir las empresas que actúan en el sector del gas natural y gases manufacturados al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión Nacional de Energía, con el fin de poder realizar el seguimiento del régimen económico del sector, evitar discriminaciones, subvenciones entre actividades distintas y distorsiones de la competencia.

Artículo 2 Sujetos obligados.
  1. Estarán obligados a presentar información los sujetos que realicen alguna de las siguientes actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden ministerial referido a grupos empresariales:

    1. Transporte, regasificación o almacenamiento de gas natural.

    2. El gestor técnico del sistema.

    3. Distribución de gas natural y/o gases manufacturados.

    4. Comercialización de gas natural.

  2. El deber de información se extiende a todas aquellas empresas inscritas en las secciones primera y segunda del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de combustibles gaseosos por canalización, aunque no realicen ninguna actividad.

Artículo 3 Información anual y trimestral.
  1. Los sujetos obligados, a los que se refiere el artículo 2 de la presente orden, deberán remitir anualmente la información correspondiente al ejercicio completo que se recoge en los anexos siguientes:

Anexo I Balance de situación separado por actividades.
Anexo II Cuenta de pérdidas y ganancias separada por actividades.
Anexo III Cuadro de financiación.
Anexo IV Hechos significativos.
Anexo V Inmovilizado...

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