ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 1995 por la que se aprueban las Normas de adaptacion del Plan general de Contabilidad a las Sociedades anonimas deportivas.

MarginalBOE-A-1995-15939
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

El artículo octavo de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, y la disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, autorizan al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden, apruebe las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, cuando la naturaleza de la actividad de tales sectores exija un cambio en la estructura, nomenclatura y terminología de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias. Asimismo, la disposición final primera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, prevé la aprobación por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y mediante Orden, de las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad añadiendo además que tales adaptaciones sectoriales se elaborarán tomando en consideración las características y naturaleza de las actividades del sector concreto de que se trate, adecuándose al mismo tanto las normas y criterios de valoración como la estructura, nomenclatura y terminología de las cuentas anuales.

A tales efectos se constituyó en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas un grupo de trabajo para adaptar el Plan General de Contabilidad a las características concretas y a la naturaleza de las operaciones y actividades de estas entidades.

Teniendo en cuenta que esta adaptación va dirigida no sólo a las sociedades anónimas deportivas, sino a otras entidades como clubes o asociaciones deportivas que no tengan forma mercantil, la obligatoriedad de la aplicación de las correspondientes normas de adaptación para estas últimas entidades vendrá impuesta por otra disposición que, en su caso, apruebe la autoridad competente.

Las normas de adaptación elaboradas se estructuran al igual que el Plan General de Contabilidad en cinco partes, que van precedidas por una introducción en la que se explican las principales características de la actividad de las entidades a que van dirigidas, así como las modificaciones introducidas en esta adaptación y su justificación.

La primera parte, principios contables, no ha sufrido modificaciones respecto al Plan General de Contabilidad.

En la segunda parte, cuadro de cuentas, aunque no se intentan agotar todas las posibilidades que puedan producirse en la realidad, se han habilitado cuentas específicas para estas entidades y se han eliminado, en algunos casos, cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de que puedan utilizarse si determinadas operaciones así lo exigen. No obstante, desde la perspectiva del Plan General de Contabilidad, el cuadro de cuentas no va a ser obligatorio en cuanto a la numeración y denominación de las mismas, si bien constituye una guía o referente obligado en relación con los epígrafes de las cuentas anuales.

La tercera parte, definiciones y relaciones contables, da contenido y claridad a las cuentas, en virtud de las definiciones que se incorporan, añadiendo los conceptos específicos de la actividad deportiva realizada por estas entidades. Esta tercera parte tampoco será de aplicación obligatoria, excepto en aquello que aluda o contenga criterios de valoración o sirva para su interpretación, y sin perjuicio del carácter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales.

La cuarta parte, cuentas anuales, de obligatoria observancia, incluye unas «Normas de elaboración de las cuentas anuales», que recogen los requisitos para formular los modelos de cuentas anuales en su sistema normal o abreviado, así como definiciones, aclaraciones y normas sobre el contenido material y forma de cumplimentar estos modelos. También se incorporan en esta parte los modelos de balance, de cuenta de pérdidas y ganancias y de memoria, tanto normales como abreviados.

También la cuarta parte de estas normas de adaptación recoge las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por la disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Estas modificaciones han tenido reflejo en las presentes normas de adaptación, si bien son de aplicación con carácter general y pueden concretarse básicamente en una nueva redacción de los artículos 181 y 190 ampliando la posibilidad de utilizar modelos de cuentas anuales abreviadas y en la inclusión en la indicación segunda del artículo 200 de una ampliación de la información contenida en la memoria.

La quinta parte, normas de valoración, ha sido objeto de modificaciones importantes, pues incorpora los criterios obligatorios de valoración y contabilización de las operaciones y hechos económicos realizados por estas entidades.

En el texto de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades anónimas deportivas, que se inserta a continuación, sólo se han incluido aquellas partes que se han visto modificadas respecto al Plan General, debido a que el resto coincide plenamente con este último.

En relación con lo anterior, hay que precisar que en todo lo no modificado expresamente será de aplicación el Plan General de Contabilidad en los términos previstos en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, así como las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas al amparo de la disposición final quinta de la citada norma.

Por todo lo expuesto, con objeto de que las citadas entidades puedan disponer de un texto técnicamente preparado para facilitar, de forma normalizada, la correspondiente información contable, de acuerdo con el Consejo de Estado y a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,

Este Ministerio ha acordado:

Primero.-Aprobar las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades anónimas deportivas, cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo.-1. Este texto será de aplicación obligatoria para todas las sociedades anónimas deportivas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán carácter vinculante los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas de la segunda parte de estas normas de adaptación, ni los movimientos contables incluidos en la tercera parte de las mismas.

2. En todo lo no modificado será de aplicación el Plan General de Contabilidad en los términos previstos en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, así como las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas al amparo de la disposición final quinta de la citada norma.

Disposición final

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad serán obligatorias, en los términos previstos en el apartado segundo de esta Orden, para los ejercicios que se inicien con posterioridad a 30 de junio de 1995.

Lo que comunico a VV. EE. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de junio de 1995.

SOLBES MIRA

Excmos. e Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Economía, Secretario de Estado de Hacienda, Subsecretario de Economía y Hacienda y Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

NORMAS DE ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS

INTRODUCCION

I

1. Para la elaboración de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las especiales características de las sociedades anónimas deportivas se ha constituido un grupo de trabajo formado por expertos del Consejo Superior de Deportes, de las Ligas Profesionales, de los Auditores de cuentas, de la Universidad, así como del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

En el curso de las reuniones de este grupo de trabajo se han estudiado profundamente las cuestiones y peculiaridades que afectan a estas entidades con objeto de conseguir un texto que esté técnicamente adaptado para poder contabilizar las operaciones que realizan estas entidades.

Estas normas de adaptación contemplan las transacciones que efectúan estas entidades con los diversos agentes económicos, facilitando al final del ejercicio, mediante el adecuado proceso de cálculo, la información externa que contienen las cuentas anuales.

No es necesario decir que estas normas de adaptación, como todas las formuladas por este Instituto, están abiertas para aceptar todas las modificaciones que procedan dependiendo de la evolución que experimenten estas entidades, del progreso contable y de las sugerencias de profesionales y expertos apoyados en observaciones al aplicar el modelo.

Estas normas tienen como base de elaboración los principios, criterios, estructura y sistemática del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que constituye el desarrollo en materia contable de la legislación mercantil.

2. Las presentes normas de adaptación van destinadas en principio, a las sociedades anónimas deportivas, así como a todas otras entidades como clubes o asociaciones deportivas, tanto si participan en competiciones deportivas profesionales como no profesionales.

Sin embargo, los clubes, asociaciones y cualquier otro tipo de entidad deportiva que no tenga forma mercantil, en principio no estarán obligados a la aplicación del Plan General de Contabilidad ni a las normas que nos ocupan. En consecuencia, la obligatoriedad para estas entidades no mercantiles vendrá impuesta, en su caso, por otras disposiciones administrativas emanadas de la autoridad competente.

3. La adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades anónimas deportivas ha venido impuesta por las especiales características que ofrecen estas...

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