Orden de 2 de junio de 1987 por la que se aprueban las normas de adaptación del plan general de contabilidad a las especiales características de las empresas de Transportes terrestres.

MarginalBOE-A-1987-14576
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Aplicación del plan general de contabilidad exige una serie de adaptaciones del mismo destinadas a empresas y entidades que, por sus características específicas, requieren ciertas normas especiales. En el Marco de está actividad, que viene realizando el Instituto de Planificacion contable de Este Ministerio, son ya numerosas las adaptaciones sectoriales aprobadas que se aplican por aquéllas empresas que están obligadas legalmente a cumplir las Disposiciones vigentes sobre Planificacion contable.

En está línea de actuación, un Grupo de trabajo constituido al efecto, que ha venido funcionando en el Instituto de Planificacion contable, ha formulado unas normas de adaptación del plan general de contabilidad a las especiales características de las empresas de Transportes terrestres. Estás normas, sometidas a la superior decisión de Este Ministerio, han sido objeto de informe favorable por La Comisión permanente del consejo nacional de contabilidad conforme a lo preceptuado en el artículo 4., 3, del Real Decreto 1982/1976, de 24 de agosto.

Por todo lo expuesto y con objeto de que las citadas empresas puedan disponer de un Texto preparado técnicamente para facilitar, de forma normalizada, la correspondiente información contable, Este Ministerio ha acordado:

Primero.-Aprobar las normas que figuran seguidamente de adaptación del plan general de contabilidad a las especiales características de las empresas de Transportes terrestres.

Segundo. Esté Texto se aplicará a partir del primer ejercicio económico que se inicie despúes del 31 de diciembre de 1987 por las empresas que realicen la actividad indicada, y que, de acuerdo con las Disposiciones que regulan está materia con carácter general, están obligadas a llevar su contabilidad ajustada a las normas vigentes sobre Planificacion contable.

Las restantes empresas aplicarán el referido Texto cuándo, en su casó, lo disponga el Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones, de acuerdo con la legislación específica reguladora de los Transportes terrestres.

Tercero. Estás normas, en razón de su contenido y finalidad, no afectarán a las Disposiciones que regulan el impuesto sobre Sociedades o cualquier otro tributó.

Lo que comunicó a v. E. Y a vv. Ii. Para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de junio de 1987.

Solchaga Catalan

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e ilustrisimos señores subsecretario de economía y Hacienda y director del Instituto de Planificacion contable.

Normas de adaptación del plan general de contabilidad a las especiales características de las empresas de Transportes terrestres

Introducción

1. Las normas de adaptación del plan general de contabilidad a las especiales características de las empresas de Transportes terrestres han sido formuladas por un Grupo de trabajo formado por expertos que ha funcionado en el seno del Instituto de Planificacion contable.

En el cursó de sus reuniones se han estudiado profundamente las diversas cuestiones que plantea la materia, con el objetivo de redactar un Texto técnicamente capacitado para contabilizar las operaciones de las empresas de Transportes terrestres, y todo ello en el Marco de los principios, la Estructura y la sistemática del plan general de contabilidad.

Estás normas de adaptación contemplan, con el realismo que proporciona la experiencia cotidiana, las transacciones de las empresas con los diversos agentes Economicos, facilitando al final del ejercicio, mediante el adecuado Proceso de cálculo, la información externa que contiene las cuentas anuales.

Obvio es decir que estás normas de adaptación, cómo Todas las formuladas por el Instituto, están abiertas para aceptar las modificaciones aconsejables en un futuro mas o menos próximo. Todo dependerá de la Evolucion industrial, de los cambios que experimenten en el tiempo sus propias variables, del progreso contable y de las sugerencias de profesionales y expertos apoyadas en observaciones deducidas al aplicar el Modelo. Además, la próxima revisión de nuestro Derecho contable para acomodarlo a la iv directiva de la cee implicará determinadas modificaciones en el presente Texto; lo que se hará en momento oportuno y del modo que se considere mas eficaz y conveniente.

2. Las presentes normas van destinadas a las empresas que ejercen el transporte terrestre de viajeros y de mercancías sin utilizar infraestructura específica, cómo raíles y cables. Abarca el transporte urbano y el interurbano, explotado o prestado por empresas del sector público o por empresas privadas, en sus diversas clases. Las normas están destinadas, pués, a las empresas que ejerzan alguna de las actividades encuadradas en los siguientes epígrafes de la clasificación nacional de actividades económicas (decreto 2518/1974, de 9 de agosto) y siempre que concurra la circunstancia de que el transporte se realice por cuenta ajena:

721. Transporte urbano de viajeros.

722. Transporte de viajeros por carretera.

723. Transporte de mercancías por carretera.

729. Otros Transportes terrestres.

Estás normas van destinadas también a las agencias de transporte y otros intermediarios similares, incluídos en el epígrafe 756 de la referida clasificación nacional, cómo intermediarios del transporte, cuándo su función sea la de mediación en las actividades ya reseñadas en los cuatro epígrafes anteriores. E igualmente a las empresas dedicadas al alquiler de véhiculos, con o sin conductor, se trate de turismos o industriales, independientemente de que en Ellas concurra o no la actividad de transportista y cuándo sus operaciones no constituyan propiamente dicho, ya que, en otro casó, dichas empresas deberán aplicar las normas específicas formuladas por esté Instituto y aprobadas por la orden del entonces Ministerio de Hacienda de 3 de junio de 1976 ( de 13 de julio).

Ha sido necesario contemplar la frecuente superposición de otras operaciones por actividades que pueden considerarse Auxiliares o complementarías de la típica del transporte terrestre. Tales son, por citar algunas, el almacenamiento y depósito de mercancías, el reparto y Distribucion urbana de las mismas y la explotación de estaciones de viajeros y de mercancías. Estás operaciones están incluídas igualmente en estás normas, en tanto se realicen por empresas que ejerzan el transporte.

Otras posibles actividades de las empresas de transporte, cómo venta de accesorios y repuestos, servicios prestados a terceros en concepto de aparcamiento, lavado de véhiculos, etc., Han sido excluidas de estás normas, debiendo aplicarse para contabilizar las operaciones correspondientes el plan general de contabilidad.

Finalmente, quedan también excluidas de estás normas, las agencias de viaje, dadas las características tan peculiares que en Ellas concurren.

3. Las presentes normas contienen, por una parte, las cuentas del plan general de contabilidad que se utilizarán normalmente por las empresas de Transportes terrestres, sin perjuicio de que estás puedan servirse de las demás incluídas en dicho Texto, en los casos en que determinadas operaciones asi lo exijan. Además, contienen también las cuentas específicas de la actividad del transporte, asi cómo de las otras actividades citadas en el apartado anterior.

Un repaso somero del cuadro de cuentas muestra que la subordinación mas estricta al plan general de contabilidad ha presidido la Preparacion de estás normas. Las cuentas específicas y sus definiciones y relaciones contables están acomodadas a la terminología y a los criterios aplicados en el mencionado Texto.

Para la incorporación de la terminología propia del transporte ha sido necesario efectuar ciertos cambios en la nomenclatura de algunas cuentas, sobre todo pertenecientes a los Grupos 2, 3, 6 y 7. Se han respetado, en lo posible, las titulaciones de los subgrupos del plan general de contabilidad e igualmente su Estructura. No obstante, la Gestion moderna, apoyada en la Maxima información, que es el elemento esencial que rige hoy el mundo de los negocios, ha exigido que, en ciertos casos muy significativos, determinadas cuentas se hayan desarrollado en cuatro y aun en cinco dígitos.

En el Grupo 1 hay pocas variaciones. Han sido introducidas las cuentas 108 y 1.201 destinadas, la Primera, a registrar principalmente las retiradas de fondos realizadas por los transportistas, cuándo se trata de empresas individuales, y la segunda, a contabilizar el riesgo derivado de una posible desviación entre la cuantía de un siniestro sucedido y su indemnización por el seguro, cuándo el ejercicio económico concluye sin haberse producido la Liquidacion final.

En el Grupo 2, las cuentas 202 y 203 incluyen construcciones, equipos e Instalaciones especializadas. Estás cuentas están desarrolladas en cuatro dígitos. En la cuenta 204 se diferencian los distintos tipos de véhiculos que pueden participar en el transporte. La cuenta 207 se destina a repuestos de inmovilizado muy concretos, cómo son los motores. Se recogen en la cuenta 208, debidamente clasificados, los .

El Grupo 3 se refiere a las existencias propias de la actividad del transporte. Merecen especial mención los desarrollos de los subgrupos 33 y 37. El primero comprende cuentas específicas destinadas a , , y . Se trata de productos residuales que, en tanto no sean objeto de enajenación o de baja en inventario por cualquier otra causa, deben quedar registrados en esté subgrupo. El subgrupo 37 incluye una serie de cuentas destinadas a contabilizar las existencias que normalmente tendrán las empresas para sus necesidades de explotación. El experto habrá de considerar, a efectos de unacorrecta contabilización, las notas diferenciales de las existencias incluídas en los subgrupos 33 y 37.

En el Grupo 4, las cuentas 410 y 440 se desarrollan en cuatro dígitos para contabilizar los créditos y débitos con las agencias e intermediarios del...

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