SAP Toledo 349/2004, 17 de Septiembre de 2004

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
ECLIES:APTO:2004:836
Número de Recurso108/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2004
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORAD. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CAROD. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00349/2004

Rollo Núm. .....................108/2004.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Talavera.-

J. Ordinario Núm..........150/2003.-

SENTENCIA NÚM. 349

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 108 del 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio Ordinario núm.150/03, sobre reclamación de raños y perjuicios, en el que han actuado, como apelante DISPROFALA S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Srª. Bautista Juárez y defendido por la Letrada Srª. Díaz Ropero Escribano; y como apelada IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Sánchez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 29 de noviembre de 2003, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Disprofal SL, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Jiménez Pérez, y asistido del Letrado Sr. Díaz Ropero Escribano, frente a Iberdrola SA, representado por el Procurador Sr. Ballesteros Jiménez, y asistido del Letrado Sr. Sánchez Sánchez, absuelvo de sus pedimentos a la citada demandada, y ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la demandante., dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso incide en la aplicabilidad de la Ley 26/1984, General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, carácter que la parte demandante-recurrente, la mercantil Dispropal S.L., pretende que le ampara en la reclamación indemnizatoria rechazada en primera instancia por daños producidos por varios cortes en el suministro eléctrico (hasta siete enuncia entre los años 2000 y 2002), en la fábrica que explota, que tiene por objeto comercial la deshidratación de alfalfa, y que imputa a la suministradora Iberdrola, Distribución Eléctrica S.A., habiéndosele negado en la instancia la condición de consumidora a los efectos de la norma prenombrada y contra la que se alza en el presente recurso.

Para la resolución del motivo, la Sala hace suyo el razonamiento de la sentencia de instancia, que al amparo del art. 1.3 de la Ley 26/1984, niega el carácter de consumidor o usuario a la demandante, en cuanto se trata de una mercantil que no es destinatario final, sino que con el suministro eléctrico transforma el producto que elabora. Se comparte tal aseveración, en cuanto la demandante, mercantil cuyo tráfico es la deshidratación de alfalfa para comercializarla, no cabe duda de que no es un destinatario...

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