SAP Barcelona 24/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2007:3643
Número de Recurso566/2006
Número de Resolución24/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 566/06

JUICIO ORDINARIO NÚM. 43/04

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº 24/2007

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª NURIA BARRIGA LOPEZ

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 43/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Granollers, a instancia de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, contra D/Dª. ELECTRA CALDENSE SA ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de abril de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Vista la normativa aplicada i tenint en compte els criteris i consideracions jurídiques establertes, ESTIMO la demanda presentada a instància de la mercantil Banco Vitalicio España sota la direcció lletrada de D. Enric Botella Griera i amb la representació processal del Procurador dels Tribunals D. Manuel Muñoz Muñoz contra la mercantil Electra Caldense SA sota la direcció lletrada de D. Andreu Corominas Malet i la postulació processal de D. Ramón Daví Navarro. Per la qual cosa, Electro Caldense SA ha de satisfer a Mapfre Industrial SA de Seguros la quantitat de 14.121'31 euros, més els interessos que corresponguin meritats des la interpel.lació judicial. S'han d'imposar les costes a la part demandada Electra Caldense SA".

La parte dispositiva del Auto aclaratorio de fecha 21 de septiembre de 2005, es del tenor literal siguiente: Rectificar el fallo de la resolución de fecha 5-4-05, en el sentido de acordar que la parte dispositiva de la misma debe quedar de la siguiente manera: DECISIO vista la normativa aplicada i tenint en compte els criteris i consideracions juridiques establertes, ESTIMO la demanda prsentada a instància de la mercantil Banco Vitalicio España sota la direcció letrada de D. Enric Botella Griera i amb la representació processal del Procurador dels Tribunals D. Manuel Muñoz Muñoz contra la mercantil Electra Caldense SA sota la direcció lletrada de D. Andreu Corominas Malet i la postulació processal de D. Ramón Daví Navarro. Per la qual cosa, Electra Caldense SA ha de satisfer a BANCO VITALICIO DE ESPAÑA la quantitat de 14.121'31 euros, més els interessos que corresponguin meritats des la interpel.lació judicial. S'han d'imposar les costes a la part demandada, Electra Caldense SA. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de enero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Granollers por el que se acuerda estimar la pretensión dineraria en la que la demandante reclamaba en ejercicio de la acción de subrogación la acción que correspondía al perjudicado asegurado, los daños que se produjeron en dos máquinas de termograbado en funcionamiento de la empresa "Plásticos Benalcazar S.L. derivado de una sobretensión en la red de suministro eléctrico.

Alega la apelante como motivos de su recurso: 1º) Falta de legitimación activa ; 2º) Falta de legitimación pasiva por la no concurrencia de los requisitos de culpa ni el origen de los daños necesarios para el éxito de la acción y subsidiariamente se aplique la franquicia de 65.000 ptas.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos no puede ser acogido. No sin desconocer que la excepción plantada por el recurrente afecta a la cuestión de fondo debatida, esto es a la denominada falta de legitimación "ad causam" y no a la excepción procesal de falta de legitimación "ad procesum", la excepción material ha quedado plenamente desvirtuada por la documental acompañada junto con la demanda, y concretamente con los documentos nºs 1, 2, y 3 y 8. El primero por cuanto se trata de las condiciones particulares de la póliza nº 64-1-280-000-556 del seguro de la "Pequeña y Mediana Empresa" obrante con su asegurado "Plásticos Benalcazar SL" respecto de la Fábrica de Transformados de Materias Plásticas no espumosas sita en Caldes de Montbui, C/ Pi i Maragall 136, nave.

El segundo y tercero al acompañarse la correspondencia cursada por el asegurado "Plástico Benalcazar SL" una vez producido el siniestro por alteraciones en el suministro eléctrico contratado con Electra Caldense. Y finalmente el último de ellos en cuanto se identifica la póliza, el asegurado, cheque a favor de Plásticos Benalcazar SL e importe del mismo. Todos estos documentos se entienden suficientes y adecuados en orden a acreditar la legitimación de la mercantil BANCO VITALICIO DE ESPAÑA en ejercicio de acción de subrogación en los derechos del asegurado contemplado en el art. 43 L.C. Seguro.

TERCERO

Con carácter previo al conocimiento del fondo del...

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