SAP Jaén 56/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2007:475
Número de Recurso68/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 56/07

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a trece de Marzo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 190 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de ALCALÁ LA REAL, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 68 de 2007 a instancia de TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA, S.A., representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez Sánchez, y defendido por el Letrado Sra. Salguero Ugarte, contra D. Leonardo, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Hidalgo Moyano, y defendido por el Letrado Sr. Acebes Cornejo.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de ALCALÁ LA REAL, con fecha 12 de Enero de 2.007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Isabel Jiménez Sánchez, en nombre y representación de la entidad Telefónica Móviles España S.A. frente a D. Leonardo, sobre acción de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a que D. Leonardo pague la suma de 3.148´29 € a la entidad Telefónica Móviles España S.A. mas los intereses legales reseñados, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por el Sr. Leonardo, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de ALCALÁ LA REAL, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Hidalgo Moyano, en nombre y representación de D. Leonardo, en sede a lo que ha de entenderse como error en la valoración de la prueba.

Pues bien, la relación que vincula a las partes tiene su origen en el contrato formalizado entre Telefónica Móviles España, S.A. y D. Leonardo, el día 8 de Mayo de 2002, y concretado dicho contrato en el servicio de teléfono móvil, reclamándole la actora al demandado...

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