SAP A Coruña, 21 de Junio de 2002

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2002:1653
Número de Recurso188/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

D. JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMAD. JUAN LUIS PÍA IGLESIASD. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

Rollo 188/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

SENTENCIA

Número:

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DON JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veintiuno de junio de dos mil dos.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 188 de 2002, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio de menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 330/2000, en los que son parte, como apelante, la demandante DOÑA María Inés , mayor de edad, vecina de Carral (La Coruña), con domicilio en la Parroquia de Sergude, lugar de O Monte, 20, representada por la Procuradora doña Paloma Rodríguez Puente, y dirigida por la Abogada doña Berta Souto Roig; y como apelados, los demandados "REPOSTERÍA MARTÍNEZ, SA.", con domicilio en Briviesca (Burgos), Polígono de la Vega, calle Salamanca, s/n; y "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA.". con domicilio social en Madrid. Paseo de la Castellana, 39, ambos representados por el Procurador don Rafael Pérez Lizarriturri y dirigidos por el Abogado don Ramón Lema Alvarellos; versando los autos sobre reclamación de cantidad como indemnización de daños y perjuicios ocasionados en la dentadura de la apelante al morder una galleta que contenía dos objetos duros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 31 de julio de 2001, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. Rodríguez Puente en nombre y representación de Dª. María Inés , absuelvo a los demandados Repostería Martínez, SA. y Allianz de las pretensiones que contra ellos se ejercitaban. Las costas se imponen a la demandante".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña María Inés , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por la representación de "Repostería Martínez. SA." y "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA." escrito de oposición al recurso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos en esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo, quedando el proceso pendiente de señalamiento, previa designación de Ponente. Posteriormente se señaló para votación y fallo el pasado día 19 de junio de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales: y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión fáctica planteada por la apelante, puede resumirse en los siguientes términos: El día 29 de enero de 1999, doña María Inés , al morder una galleta fabricada por la entidad "Repostería Martínez, SA.", se produjo la rotura del canino inferior derecho, al hallarse dentro de la galleta dos cuerpos extraños duros, por lo que solicita ser indemnizada en diversas cantidades. Pretensión que es desestimada en la instancia por considerarse que no está acreditada la relación causal. Resolución contra la que se alza la demandante.

TERCERO

Ante todo debe clarificarse cuál es la acción ejercitada, y la legislación aplicable. En la demanda no se está ejercitando una acción por culpa extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, como interpreta la sentencia de instancia, pues no se invoca tal precepto. Se alude, en exclusiva, a la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con mención especial de los artículos 25, 27, 28 y 29. Dicha normativa no es de aplicación al supuesto fáctico contemplado en el presente litigio. La legislación aplicable es la Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los Daños Causados por Productos Defectuosos. Por producto debe entenderse todo bien mueble, incluido el gas y la electricidad (artículo 2°), comprendiendo las medicinas, medicamentos o productos alimentarios de consumo humano (artículo 6-3°). Y en virtud de la Disposición Final Primera, no son...

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