SAP Córdoba 227/2007, 4 de Octubre de 2007
Ponente | ANTONIO PUEBLA POVEDANO |
ECLI | ES:APCO:2007:1433 |
Número de Recurso | 227/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 227/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 227/07
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ
DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA
APELACIÓN CIVIL
ROLLO Nº 227/07
AUTOS Nº 1522/06
JUICIO ORDINARIO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CORDOBA
En Córdoba a cuatro de Octubre dos mil siete.
Vistos por esta Sala los autos de juicio ordinario nº 1522/06 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de Córdoba, entre SCHINDLER, S.A., representado por el procurador Sr./a. Olga Córdoba Rider, y asistido del letrado Sr. Fernando Esteban Olmo, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA DIRECCION000, Nº NUM000 DE CORDOBA representados por el Procurador/a Sr./a. Maria José Ruiz Roldan y asistido del letrado Sr. Antonio Velasco Cano pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por SCHINDLER, S.A. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, DIRECCION000, NUM000, debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada, con expresa imposición de costas ala actora."
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por SCHINDLER, S.A., siendo parte apelada COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000 DE CORDOBA y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sras. Córdoba Rider y Ruiz Roldan como parte apelante y apelada respectivamente.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Los presupuestos de hecho del caso debatido son bastante claros :
La comunidad demandada tenía celebrado un contrato con la actora para el mantenimiento del ascensor o ascensores de su edificio, cuyo contrato hay que calificarlo como de adhesión en el sentido consustancial a este tipo de acuerdos de que las condiciones del mismo están pre-redactadas por la empresa de modo que quien contrata con ella lo hace sobre la base de aceptar el clausulado en cuya redacción no ha tomado parte.
Una de esas cláusulas se refería a la duración del contrato que es de diez años prorrogables por otros diez si previamente el otro contratante no ha denunciado el contrato con antelación del cumplimiento del plazo originario.
Con estos precedentes, la comunidad demandada, ha decidido...
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