Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre acceso a la consulta de los libros de defunciones de los registros civiles, dictada en desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

MarginalBOE-A-2008-19037
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, establece en su Disposición Adicional octava que «El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, en cuanto sea preciso para dar cumplimiento a las previsiones de esta Ley, dictará las disposiciones necesarias para facilitar el acceso a la consulta de los libros de las actas de defunciones de los Registros Civiles dependientes de la Dirección General de los Registros y del Notariado».

Se trata de una norma que trata de adaptar a la especialidad de la publicidad del Registro Civil, por una parte, el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos y la obtención de copias, que con carácter general se establece en el apartado 1 del artículo 22 de la citada Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y, por otra parte, la necesidad de adoptar las medidas necesarias que garanticen la protección e integridad de tales fondos, prevista en el apartado 3 del mismo precepto.

El objeto de la presente Instrucción es establecer las reglas necesarias para dar cumplimiento a tales previsiones legales, despejando las dudas que la entrada en vigor de la nueva Ley pudiera generar en su aplicación práctica por parte de los Encargados de los Registros Civiles.

  1. El Registro Civil español, como instrumento específico destinado a probar el estado civil de las personas, tiene, por regla general, el carácter de público.

    Este principio general está expresamente declarado por el artículo 6 de la Ley del Registro Civil que, en su redacción dada por la Disposición final segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, establece que «El Registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, con las excepciones que prevean ésta u otras leyes». Por esto quienes tengan interés en conocer los asientos tienen derecho a obtener, en principio, la certificación oportuna, y este interés se presume en el que solicita la certificación.

  2. Esta regla general no debe hacer olvidar, sin embargo, de un lado, que hay casos de publicidad restringida por afectar a cuestiones relacionadas con la intimidad personal y familiar que no deben ser objeto de divulgación indiscriminada y, de otro lado, que debe garantizarse el normal funcionamiento del servicio.

  3. Estas limitaciones han generado dudas en relación con peticiones de información registral cuyo motivo era el...

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