SAP Madrid 338/2006, 30 de Mayo de 2006

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2006:7661
Número de Recurso791/2005
Número de Resolución338/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACERO JUAN UCEDA OJEDA PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00338/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 791 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta de mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 881 /2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 791 /2005, en los que aparecen como partes apelantes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE GETAFE representado por el procurador DON RAMON REGO RODRIGUEZ, DON Carlos José representado por el procurador DOÑA TERESA PUENTE MENDEZ, y DON Alberto Y DON Gaspar representado por el procurador DOÑA MARIA LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO, oponiéndose las partes a los recursos interpuestos de contrario; como parte apelante y apelada CONSTRUCTORA PEDRALBES, S.A., quien formuló oposición a los recursos e impugnó la sentencia recurrida en base al escrito que a tal efecto presentó representada por el procurador DON PABLO SORRIBES CALLE; y como apelados DON Víctor Y DON Blas quien formuló oposición a los recursos en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ; y DON Gregorio, quien formuló oposición a los recursos en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA MARIA CARMEN MORENO RAMOS, sobre acción de responsabilidad civil por defectos construtivos, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 11 de noviembre de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente el escrito inicial de demanda presentado por el procurador de los tribunales Doña Margarita Duport Barrero en nombre y representación C. DIRECCION000 NUM000 DE GETAFE debo declarar y declaro la obligación solidaria de Don Roberto, Don Víctor, Don Gaspar, Don Alberto y Don Carlos José de realizar las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los defectos constructivos cuya existencia ha quedado demostrada debidamente, concretamente: a) las que garanticen el correcto funcionamiento del ramal 1 de la red de saneamiento; b) las que permitan subsanar el deficiente acabado del fondo de las arquetas de dicho ramal; c) las que pongan remedio a la ineficacia de los inodoros basados en el sistema "sanitrit"; y d) las que subsanen igualmente el levantado de yeso en los techos de los sótanos. Igualmente, debo declarar y declaro la obligación solidaria de Don Roberto, Don Víctor, Don Gaspar, Don Alberto, Don Carlos José y de Construcciones Pedralves de dar solución a los vicios constructivos sitos en zonas comunes que afectan a solados, guarnecidos y enlucidos en las zonas de juntas de dilatación del edificio. En el cumplimiento de tales obligaciones realizarán cuantas tareas sean necesarias para la eliminación y reparación total y definitiva de tales defectos constructivos; todo ello en el plazo de seis meses. En caso contrario, dichos demandados deberán satisfacer, según sus respectivas responsabilidades, el pago de una cuantía equivalente al costo de las obras de reparación al momento de la ejecución, incluyéndose en dicha cantidad todos los gastos necesarios a tal fin. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, abonando cada parte las devengadas a su instancia y las comunes por mitad. Igualmente debo absolver y absuelvo, a Don Gregorio de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpusieron recurso de apelación por las partes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE GETAFE, DON Carlos José, DON Alberto Y DON Gaspar, promoviéndose asimismo impugnación por CONSTRUCTORA PEDRALBES, S.A., oponiéndose apelante y apelados a los recursos interpuestos de contrario, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 23 de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, nº NUM000, de Getafe, ejercitaba la acción por responsabilidad decenal prevista en el art. 1591 Cc., por los defectos constructivos constatados en el edificio de la Comunidad, y que se atribuyen a la responsabilidad conjunta de la entidad Construcciones Pedralbes, S.A., de los Arquitectos don Víctor y don Roberto, de los Arquitectos Técnicos don Alberto, don Gaspar y don Carlos José, y del Ingeniero Técnico Industrial don Gregorio. Diferenciando dos clases de defectos constructivos, primero los que afectan a la red de saneamiento, tanto en la red horizontal enterrada como en la red horizontal colgada, por las graves discordancias entre lo proyectado y lo realmente ejecutado, entre otras razones porque en los planos se proyectaron cuatro acometidas desde la red de saneamiento de la finca hacia la red de saneamiento municipal, mientras que sólo se ha ejecutado una de las citadas acometidas, y por multitud de cambios en el recorrido de ramales, condicionados a la inexistencia de las tres acometidas proyectadas y omitidas, todo lo cual provoca malos olores en las plantas sótano, así como inundaciones en los garajes, trasteros, y en uno de los locales comerciales. En segundo lugar, existen otros problemas constructivos en zonas comunes, aunque de menor entidad, tales como la incorrecta ejecución de solados, guarnecidos y enlucidos en las zonas de juntas de dilatación del edificio. En cuya virtud se solicita la condena de los demandados a eliminar y subsanar los defectos constructivos descritos o, alternativamente, en el caso de no ejecutar las obras correspondientes en plazo de tres meses, a pagar la cantidad equivalente al coste de la obras de reparación en el momento de ejecución.

La sentencia dictada en la primera instancia, tras explicar el ámbito de responsabilidad de cada uno de los partícipes en el proceso constructivo, así como las condiciones de la aplicación del principio de solidaridad, y la obligación o carga que incumbe a los demandados de demostrar que los vicios ruinógenos constatados no son imputables a su deficiente actuación, todo ello como presupuestos a que se sujeta el enjuiciamiento del litigio, aborda la descripción de los vicios constructivos resultantes de la prueba practicada y, separadamente, la responsabilidad que en su causación incumbe a cada uno de los partícipes en el proceso constructivo, para concluir que el Ingeniero Técnico Industrial don Gregorio, al no haber tenido parte en la proyección de la obra, como tampoco en su fase de ejecución, no asume responsabilidad alguna; en tanto que diferencia los defectos que cabe imputar a la responsabilidad de los Arquitectos superiores, de los Arquitectos Técnicos y finalmente, los defectos (denominados de menor entidad) de que responde también Construcciones Pedralbes, S.A.. Condenando por todo ello solidariamente a los Arquitectos Superiores y Técnicos a eliminar y subsanar los vicios ruinógenos acreditados, ejecutando las obras que garanticen el correcto funcionamiento del ramal único de la red de saneamiento, las que permitan subsanar el deficiente acabado del fondo de las arquetas de dicho ramal, las que pongan remedio a la ineficacia de los inodoros basados en el sistema sanitrit y las que subsanen el levantado de yeso y los techos de los sótanos; condenando igualmente a los mismos codemandados, junto con Construcciones Pedralbes, S.A., a solucionar los vicios constructivos ubicados en las zonas comunes que afectan a solados, guarnecidos y enlucidos en las zonas de juntas de dilatación del edificio; todo ello en un plazo máximo de seis meses o, en su defecto, a abonar el coste de las obras de reparación, sin expresa condena en el pago de las costas causadas en la primera instancia, excepto las devengadas por el demandado absuelto don Gregorio, que habrán de ser sufragadas por la demandante.

SEGUNDO

Se aceptan y se tienen por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, que abordan con impecable sistemática un exhaustivo y riguroso examen fáctico y jurídico del supuesto litigioso.

Interpone en primer lugar recurso de apelación la demandante, Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, nº NUM000, de Getafe, impugnando el pronunciamiento por el que se absuelve a don Gregorio, a cuyo efecto aduce que dicho técnico realizó el proyecto para la legalización del garaje ante la autoridad municipal, utilizando para ello el proyecto de obra original donde se describe una red de saneamiento completamente distinta de la finalmente ejecutada, pues el primitivo proyecto no fue llevado a efecto, sino que fue objeto de cambios esenciales que no se hicieron constar en el Libro de Órdenes, ni se pusieron en conocimiento del Ayuntamiento. Es decir, se considera responsable al citado Ingeniero Técnico porque firmó un proyecto arquitectónico no ejecutado, y porque lo presentó ante el Ayuntamiento cuando la obra (divergente del proyecto) estaba ya realizada, y además defectuosamente realizada.

La anterior argumentación, o cualquier otra encaminada a determinar la...

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