SAP Madrid 102/2006, 15 de Febrero de 2006
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2006:3137 |
Número de Recurso | 386/2005 |
Número de Resolución | 102/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOJOSE VICENTE ZAPATER FERRERMARIA JESUS ALIA RAMOS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00102/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECIÓN DOCE
ROLLO: RECURSO DE APELACION 386/2005
AUTOS: 1041/2001
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE MADRID
DEMANDANTE/APELANTE: D. Juan Luis Y Dª María Milagros
PROCURADOR: Dª ADELA GILSANZ MADROÑO
DEMANDADO/APELADO: D. Carlos Miguel, Dª Gloria Y
D. EDMUNDO HERNANDO MORÓN, S.L. UNIPERSONAL
PROCURADOR: Dª FRANCISCA HERRERO REDONDO
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
SENTENCIA Nº 102
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
MARIA JESUS ALIA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En MADRID, a quince de febrero de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1041/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 386/2005, en los que aparece como parte demandante-apelante D. Juan Luis y Dª María Milagros representados por la Procuradora Dª ADELA GILSANZ MADROÑO, y asistidos por la Letrada Dª Reyes Gómez Pacios, y como demandados-apelados D. Carlos Miguel, Dª Gloria y EDMUNDO HERNANDO MORON, S.L. UNIPERSONAL representados por la Procuradora Dª FRANCISCA HERRERO REDONDO, y asistidos por el Letrado D. GERMAN DIAZ TAJUELO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª ADELA GILSANZ MADRIÑO, en nombre de D. Juan Luis y de Dª María Milagros, contra la entidad EDMUNDO HERNANDO MORON, S.L., contra D. Carlos Miguel, contra Dª Gloria, debo absolver y absuelvo a estos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en esta demanda; con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandante."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Juan Luis y Dª María Milagros se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimaron necesario y solicitando el recibimiento a prueba en la segunda instancia. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida. Con fecha 19 de octubre de 2005 la Sala dictó auto por el que se acordó haber lugar a la práctica de la prueba propuesta por la parte apelante, celebrándose la correspondiente vista el pasado día 8 de febrero de 2006, con asistencia de los Letrados de las partes que informaron en apoyo de sus pretensiones y del perito D. Jose Francisco para la práctica de la prueba de declaración acordada.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El actor en su demanda indicaba, en esencia y entre otras cuestiones, que el 31 de mayo de 2000 suscribieron escritura pública con la sociedad Edmundo Hernando Morón, S.L., unipersonal, por la que adquirían la parcela NUM000 del Proyecto de Parcelación U.E de Alcalá Meco y la vivienda construida en tal parcela por la entidad vendedora. Quince días antes de la firma de dicha escritura, los actores suscribieron con D. Carlos Miguel un documento por el que se hacían constar diversas deficiencias que el citado D. Carlos Miguel se comprometía a reparar. Pasados unos meses desde la firma de la escritura no sólo no se repararon los desperfectos, si no que además aparecieron muchos más y pese a las reclamaciones realizadas por los actores no han sido reparados. Por lo indicado solicitaba ser indemnizado en la cantidad de 3.950.000 pesetas, intereses devengados desde la interposición de la demanda.
Los demandados se opusieron a la demanda alegando, en esencia y entre otras cuestiones, que procedieron a reparar los desperfectos recogidos en el documento al efecto suscrito antes de la firma de la escritura pública, negando la existencia de otros desperfectos que los allí recogidos, no existiendo ningún desperfecto ni vicio constructivo imputable a los demandados.
La sentencia que se recurre se desestimó la demanda.
De lo actuado y especialmente de la declaración del Sr. Jose Francisco realizada ante esta Sala, se desprende que la vivienda objeto de autos presenta los desperfectos que el informe elaborado por el citado Sr. Jose Francisco indica, ya que no existe dato objetivo para dudar de la veracidad de su testimonio, por otro lado prestado ante esta Sala con firmeza y sin contradicción que lleve a apartarse de sus conclusiones. No obsta a lo indicado la declaración de los diversos testigos que en el juicio depusieron como testigos, ya que aparte de que no han quedado concretadas las fechas en que se realizaron las tareas a las que se refieren sus facturas y demás documentos aportados al efecto por la demandada (Sr. Blas, 24:00 y Ss de la grabación audiovisual del juicio, 1041-01-3 mpg, en que indica que las fechas de las facturas son posteriores a los trabajos facturados, siendo las facturas de 16 y 31 de Mayo; el legal representante de pinturas GC, 34:00 y Ss, indica que no recuerda si las facturas son posteriores a los trabajos, y en todo caso que son anteriores a la ocupación de las viviendas 35:30 y Ss, no llegando a concretarse la fecha de su realización; Sr. Alberto 39:20 y Ss, indica que cuando hizo las obras no había nadie en la vivienda y se trató de meros repasos o reparaciones, si bien la factura está fechada en agosto, lo cual evidencia que la fecha no coincide con la realización de los trabajos ya que en tal fecha las vivienda estaba vendida el 31 de mayo de 2000), de tal manera que no consta con claridad que con ello se refieran a las obras a las que alude el documento suscrito el 16 de mayo de 2000 (f. 36), pero aún partiendo a efectos dialécticos de que efectivamente se refieran a la reparación de las deficiencias u otras posteriores, en todo caso,...
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