STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Febrero de 2001

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2001:1042
Número de Recurso71/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACIÓN 01/0071/2000 SENTENCIA Nº 122 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Presidente D. José Díaz Delgado.

Magistrados:

D. Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano.

***********************

En la ciudad de Valencia a dos de febrero del año 2001.

Visto el recurso de apelación nº 13/99 interpuesto por el procurador de los tribunales DON JORGE CASTELLO NAVARRO, en nombre y representación de la entidad "ESTRUCTURAS Y CIMIENTOS INSULARES S.A.", contra la Sentencia nº 22/2000, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº

16/99, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de VALENCIA , SOBRE UNA liquidación tributaria girada en concepto de impuesto de Construcciones y Obras por importe de 3.623.524 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contencioso-administrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo

FALLO

textual es el siguiente: "...ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso presentado por el Procurador D. JORGE CASTELLÓ NAVARRO en nombre y representación de la mercantil "ESTRUCTURAS Y CIMIENTOS INSULARES S.A." asistido por el letrado SR. SUAREZ MANTECA contra la Resolución de la Alcaldía de Torrente nº 311 de 8 de Febrero de 1994, el acuerdo de la Comisión municipal de gobierno de 11 de Julio de 1994 y la desestimación presunta de los recursos de reposición interpuestos contra dichas resoluciones, estando el Ayuntamiento demandado representado y defendido por la Letrado de la Asesoría Jurídica del mismo. MARIA PILAR GUILLEN ZARAGOZA, y compareciendo como codemandado la CONSELLERÍA DE CULTURA, asistida y representada por el letrado de la Generalitat D. JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ-TARAZAGA, CONFIRMANDO dichas resoluciones, salvo el

Acuerdo de la Comisión municipal de Gobierno de 11 de Julio de 1994, en cuanto liquidó y giró el Impuesto de Construcciones por causa del Proyecto de Seguridad e Higiene, y la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el citado acuerdo, actos administrativos que deben ser anulados por ser contrarios a derecho, debiendo procederse de nuevo a la determinación de la base imponible en el ICIO, que deberá ser calculada por el Ayuntamiento de acuerdo con el coste real y efectivo de la obra, y sin que pueda ser incluida partida relativa a los gastos ocasionados por la seguridad e higiene en el trabajo, y todo ello sin efectuar expresa imposición en materia de costas.."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la entidad arriba referenciada, alegando substancialmente que la condición de sustituto contribuyente, no le impone la obligación de pago de la liquidación tributaria, sino en el caso de que el sujeto pasivo, titular de la relación, sea insolvente, u obstante la condición de fallido, lo que evidentemente no ocurre cuando el contribuyente es una administración publica. Ademas afirma que en el supuesto de autos, se ha producido una extinción por confusión del crédito tributario, pues la corporación local demandada es titular dominical, del colegio publico "el Molí", e inscrito a su nombre en el registro de la propiedad, de manera que concurren la cualidad de sujeto pasivo contribuyente y, administración tributaria, detentadora de la potestad de girar el impuesto que aquí se considera.

Por su parte, la administración, formalizó escrito de oposición el Recurso de apelación en el que substancialmente se hacia constar que: la sentencia dictada es correcta, pues hace una calificación adecuada de quien ostenta, en el impuesto que se considera, la cualidad de sustituto de contribuyente, y consiguientemente, obligación de abonar la cuota tributaria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por resolución de fecha en la que se acordó admitir a tramite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día treinta del pasado mes de enero, teniendo así lugar.

cuarto

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.

Siendo ponente para este tramite el Ilmo. Magistrado DON Carlos Altarriba Cano, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Queda reducida esta apelación, por razones cuantitativas, a la Resolución de la Alcaldía de Torrente, de fecha 8 de febrero de 1994, por la que se liquida provisionalmente el Impuesto sobre Construcciones y Obras, por un importe de 3.623.524 pesetas, así como a aquellas otras que...

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