STSJ Canarias , 24 de Enero de 2001

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2001:259
Número de Recurso547/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 547/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A Nº 91

RECURSO Nº 547/1998.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife a veinticuatro de enero de dos mil uno.- VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 547/98, tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de Aeropuertos Espa_oles y Navegación Aérea (AENA), representado y dirigido por la letrada Sra. Cejudo López; siendo Administración demandada el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, Tenerife, dirigido y representado por el Letrado Sr. Marrero Fari_a, versando sobre impugnación de la Resolución de 14 de enero de 1998, que desestimó el recurso interpuesto contra el Decreto 3125/97 liquidando el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Hernández Cordobés, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, Tenerife, practicó a cargo de la entidad AENA (Aeropuertos Espa_oles y de Navegación Aérea) liquidación tributaria por el concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, proyecto denominado "Empanelados y elementos de revestimiento en el aeropuerto de Tenerife Norte", por un importe total de 2.050.047 pesetas.

SEGUNDO

Contra dicha liquidación se interpuso recurso contencioso- administrativo, en nombre y representación de AENA, formulando demanda en la que se pedía la anulación de la liquidación, con reconocimiento del derecho de la actora a la exención del pago del impuesto.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada, contestó a la demanda interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho la Resolución impugnada con imposición de costas a la parte demandante por su temeridad.

CUARTO

Finalizado el período probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron las actuaciones a la vista para resolver con se_alamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar con anticipación a la fecha inicialmente prevista y con el resultado que seguidamente se expresa.

QUINTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es examinar la legalidad de la liquidación tributaria practicada por el Ayuntamiento de La Laguna (Tenerife) por el concepto tributario «Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras», a cargo de la entidad recurrente AENA, por el proyecto denominado "Empanelados y elementos de revestimiento en el aeropuerto de Tenerife Norte", e importe de 2.050.047 pesetas.

Sostiene la entidad recurrente que resulta de aplicación la exención establecida en el artículo 29 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre Medidas en materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, conforme al cual:

"Se exime del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la...

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