STSJ Canarias , 24 de Febrero de 2005

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2005:654
Número de Recurso122/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO(Sección 1ª)

SANTA CRUZ DE TENERIFE S E N T E N C I A nº 9 Rollo de Apelación nº: 122/04 Autos: 121/03 Iltmos. Sres.:

Presidente D. Angel Acevedo y Campos Magistrados Dª Mª Pilar Alonso Sotorrío Dª Ana Teresa Afonso Barrera (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.- Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso de apelación número 122/04, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE GRANADILLA DE ABONA, representado por la Procuradora Sra. Beltrán Gutiérrez, contra la Sentencia dictada el día 20 de febrero de 2004 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Tres de los de Santa Cruz de Tenerife, en su recurso número 121/03 , interpuesto por la entidad "UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERACION, SA", representada por el Procurador Sr. Rodríguez Berriel, parte apelada, versando sobre Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras(ICIO).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 20 de febrero de 2004, en su recurso 121/03 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "

Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERACIO, SA, contra el Ayuntamiento de Granadilla de Abona, dejando sin efecto la liquidación practicada y ordenando la practica de una nueva liquidación que contemple la disminución de la base imponible, debiendo estar constituida la misma por el importe presupuestado de ejecución de obra, esto es, 1.239.587 euros, sin que quepa hacer especial pronunciamiento respecto a las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la citada resolución, la Administración demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan de autos. Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión.

Fue impugnado por la entidad mercantil recurrente.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó formar el correspondiente rollo de apelación, designar Magistrado Ponente y señalar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Ana Teresa Afonso Barrera que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión fundamental para resolver el presente recurso de apelación se centra en determinar si el coste de las dos turbinas de gas a instalar en la Central Térmica de Granadilla (termino municipal de Granadilla de Abona) debe formar parte o no de la base imponible del Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO).

Sobre el hecho y la base imponible del ICIO, de los que se ocupan los artículos 101 y 103, respectivamente, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales(Ley 39/1988) ha tenido ocasión de pronunciarse nuestro Tribunal Supremo en numerosas sentencias. En la de la Sala 3ª, Sección 2ª, de 30 de abril de 2001 , en el fundamento jurídico 2º se dice:

"Esta Sala ha tenido ocasión de...

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