STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Octubre de 1997

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
Número de Recurso654/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. Sr. D'Ocón Ripoll Proc. Dña. Elena Paula Yustos Capilla RECURSO NÚMERO 654 de 1994 PONENTE SRA Mª Antonia de la Peña Elías SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A NUM. 865 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCIÓN 4ª

Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrado Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso contencioso administrativo n° 654 de 1994 seguido ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y promovido por el Letrado D. Joaquín D'Ocón Ripoll en representación y defensa de la entidad CONSTRUCTORA MARTÍN OLIVARES, S.A. contra la resolución del AYUNTAMIENTO de POZUELO de ALARCON de 15 de julio de 1994 que confirmó el contenido del acta de prueba preconstituida de 19 de mayo anterior por el concepto de Impuesto de Construcciones, Obras e Instalaciones a nombre de la entidad recurrente y practicó la oportuna liquidación por importe total de 36.011.097 pesetas de las cuales 14.321.570 pesetas corresponden a la cuota del Impuesto, 202.172 pesetas a los intereses de demora y 21.482.355 pesetas a la sanción por infracción grave; habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón representado por la Procuradora Sra. Yustos Capilla.

La cuantía del recurso asciende a 36.011.097 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, seguidos los trámites legales, se emplazó a las partes para que formalizasen la demanda, lo que verificó mediante escrito obrante en autos, en el cual hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró aplicables y suplicó que se dictara sentencia estimando el recurso declarando la improcedencia de la sanción y de la liquidación de intereses de demora, debiéndose excluir de la base impositiva la cifra de 7.669.078 pesetas.

SEGUNDO

La Procuradora Sra. Yustos Capilla en representación del Ayuntamiento de Pozuelo contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que indicó y suplicó que se dictara sentencia desestimatoria que confirme la totalidad de la liquidación impugnada e imponga las costas a la recurrente.

TERCERO

Después de que por auto se acordara recibir a prueba el recurso y que se practicasen con el resultado obrante en autos las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, las partes por su orden, evacuaron el trámite de conclusiones sucintas, ratificando sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Terminada la tramitación se señaló para la votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 22 de octubre de 1997.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Antonia de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de 15 de julio de 1994 que confirmó el acta de prueba preconstituida de 19 de...

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