STSJ Andalucía , 29 de Septiembre de 2000

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2000:13877
Número de Recurso319/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DEL 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. RAUL HERNANDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a Veintinueve de Septiembre del dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 319 de 1996, interpuesto por RESIDENCIAL MALAGUEÑA S.L., representado y asistido por el Letrado ENRIQUE ESPAÑA GARCIA, contra AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representado por el Procurador AURELIA BERBEL CASCALES, y asistido del Letrado MONICA ALMAGRO MARTIN- LOMEÑA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Enrique España García, en representación de Residencial Malagueña S.L., se interpuso recurso contencioso administrativo contra Acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga en Sesión Plenaria de fecha 28 de Diciembre de 1995, registrándose el recurso con el número 319/1996, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "anulando el acto impugnado".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimando la misma por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, salvo el plazo para dictar Sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En impugnación directa se recurre la modificación de la Ordenanza Fiscal número 4 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, acuerdo de modificación que fue aprobado definitivamente en Sesión Plenaria del Ayuntamiento de Málaga de 28 de diciembre de 1995. La pretensión que se deduce es la anulación de la Ordenanza en lo relativo la posible doble imposición que se produce al abonar el Impuesto de Bienes Inmuebles por el solar que al estar en fase de edificación también origina la tributación por el Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras.

SEGUNDO

Como bien dice el Ayuntamiento demandado en su contestación a la demanda, lo que se está impugnando realmente es el acuerdo de modificación de...

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