STSJ Canarias , 30 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2000:3662
Número de Recurso1171/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 1030.

RECURSO Nº 1171/98.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D.Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D.Angel Acevedo y Campos.

D.Ana Afonso Barrera.

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de Octubre de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1171/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante <>, siendo representado por la Procuradora Doña Eulalia Raya Pastor y defendido por el Letrado Don Guillermo , siendo Administración demandada <>, en situación procesal de rebeldía, versando sobre Liquidación en Concepto de ICIO, de cuantía 3.360.000 pesetas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Granadilla giró al recurrente liquidación en concepto de ICIO por otras realizadas en su finca, valorándolas en 3.660.000 pesetas. Lo que se recurre.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, en la que, estimando esta demanda, declare no son conformes a Derecho y por tanto nulos el Decreto del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Granadilla de Abona de fecha 14 de Abril de 1998 y la liquidación nº. 115 de 1998, objeto de este recurso, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y que adopte las resoluciones que procedan y que practiquen lo que exija el cumplimiento de aquellas declaraciones, por ser de justicia.

TERCERO

La Administración demandada no contestó a la demanda teniéndole por decaída en su derecho a contestar la misma, declarándosele en situación procesal de rebeldía,

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra el Decreto del Ayuntamiento de Granadilla de 14 de Abril de 1998, por el que se anuló una primera liquidación girada por el concepto del ICIO; girando a su vez otra con una nueva valoración...

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