STSJ Cataluña , 25 de Enero de 2001

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2001:1136
Número de Recurso71/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 71/97 Partes: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA C/ AYUNTAMIENTO DEL PRAT DE LLOBREGAT SENTENCIA N°47/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 71/97, interpuesto por la entidad AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, representada por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y asistida por el Abogado D. Esteban Regales Cristobal, contra AYUNTAMIENTO DEL PRAT DE LLOBREGAT, representado por el Procurador D. Narciso Ranera Cahís y asistido por el letrado consistorial.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO; La representación procesal de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento del Prat de Llobregat de 2.12.96, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra liquidaciones 288, 290, 302, 304 y 315 y 317 por el concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 22 de noviembre de 1.999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 24 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA, el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del AYUNTAMIENTO DEL PRAT DE LLOBREGAT de 2 de diciembre de 1996 por el que se desestimaron los recursos de reposición interpuestos por la actora contra las liquidaciones 288, 290, 302, 304, 315 y 317/96 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras derivadas de los expedientes municipales de obras 48, 64, 65, 72, 77 y 76/96 incoados en su nombre para la realización de las consistentes en "remodelación y redecoración de cuatro áreas de restauración", "remodelación y ampliación de locales destinados a rent a car y construcción de locales destinados a cambios a divisas a la terminal A", "remodelación masía cabecera 25", "instalación unidad de medida para el control de efluente en la estación depuradora de aguas residuales", "terminación del camino perimetral y diversas obras de fábrica" y "acondicionamiento zona de aproximación y sustitución sistema calvert en cabecera 07", por importes de 4.431.147, 1.717.192, 580.732, 25.076, 4.163.397 y 3.505.074 ptas., respectivamente.

SEGUNDO

La única quaestio iuris a resolver en el...

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