STSJ Galicia , 25 de Marzo de 2002

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:2384
Número de Recurso9589/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9589/1997 RECURRENTE: UNION ELECTRICA FENOSA S.A. ADMON. DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE XINZO DE LIMIA (OURENSE)

PONENTE: JUAN JOSE FERNÁNDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 347/2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorin Vieitez, presidente D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, veinticinco de marzo de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 9589/97, pende de resolución ante esta Sala interpuesto por UNION ELECTRICA FENOSA S.L., domiciliado en la calle Capitán Haya, 53 (Madrid), representado por D. ALEJANDRO LAGE ALVAREZ y dirigido por D. JUAN JOSE GARCIA JIMENEZ, contra acuerdo de 07.05.97 desestimando de recurso de reposición contra las liquidaciones del impuesto sobre construcciones. instalaciones y obras por el tendido eléctrico de las calle Pombal, Oero Pedrayo, Ferro Couselo y O Pedrayo. No comparece la Administración demandada AYUNTAMIENTO DE XINZO DE LIMIA (Ourense). La cuantía del asunto es 1.792 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE FERNÁNDEZ LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaren las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. No habiendo comparecido la Administración demandada, se tuvo por decaída en el presente procedimiento, continuándose su tramitación sin más citarle no oírle, por proveído de fecha doce de enero de mil novecientos noventa y ocho.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones. se señaló para votación y Fallo el día trece de marzo de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Con ocasión de la ejecución de dos obras de canalización subterránea en varias vías públicas de Xinzo de Limia la entidad mercantil "UNIÓN ELECTRICA FENOSA SA" solicitó las oportunas licencias municipales que fueron otorgadas en sendos acuerdos de 12.12.96 de la Comisión Municipal de Gobierno tras los cuales solicitó aquella entidad que no se le aplicara el Impuesto de construcciones instalaciones y obras por ser incompatible con el precio público que venia pagando; tal petición fue denegada por el mismo órgano colegiado en sesión de 19.02.97 sin motivación alguna.

    En el escrito de demanda se solicita la nulidad de dicho acuerdo con la declaración de la incompatibilidad del ICIO con el precio público por la utilización...

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