STSJ Cataluña , 30 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2002:15132
Número de Recurso1240/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº 1240/98 Partes: Dª Regina C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 1.165 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a treinta de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1240/98, interpuesto por Dª Regina , representada por el Procurador don Pedro Calvo Nogues y defendida por el Letrado don Luis Chia González, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador don Ramón Feixo Bergada y defendido por el Letrado don Sergi Llagostera Xargayo.Siendo parte codemandada la Comunidad de Propietarios del Inmueble, sito en la Av/ Roma nº 119-121 de Barcelona, representada y defendida por el Letrado don Sergi Llagostera Xargallo. Ha sido Ponente la Ilma.

Sra. Magistrada Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 5 de Marzo de 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba por auto de fecha veintinueve de enero de dos mil uno y tras el oportuno trámite de conclusiones que ambas partes evacuaron, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 20 de diciembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a cualquier consideración procede efectuar una relación de los antecedentes fácticos del caso, tal como se desprenden del expediente administrativo, de lo actuado en este proceso y de los antecedentes obrantes en la Secretaria del Tribunal.

Así, a raíz de sendas denuncias formuladas por el Presidente de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la Av/ Roma nº 119-121 de Barcelona en fechas 15 de Mayo de 1996, respecto de obras efectuadas por los propietarios de los áticos del edificio en los espacios existentes bajo la cubierta inclinada del mismo, consistentes en cerrarlos y ocuparlos como viviendas, implicando ello el cierre de la ventilación de la cámara de maquinaria de los ascensores, el cierre de la ventilación de la caja de la escalera, la apertura de ventanas en los patios interiores y la apertura de ventanas en la cubierta inclinada del edificio, el Ayuntamiento de Barcelona incoó los expedientes nº 2/96/545, 2/96/546, 2/96/547 y 2/96/548 contra, respectivamente, los propietarios de los áticos 2ª A, NUM001 , NUM000 y 1ª A, que terminaron todos ellos con resoluciones idénticas de fecha 29 de julio de 1996 por las que se ordenó a cada uno de los propietarios la subsanación de tres deficiencias, a saber: el cierre de la ventilación de la cámara de maquinaria de los ascensores, la apertura de ventanas a los patios interiores y el cierre de la ventilación de la caja de la escalera, bajo apercibimiento de imposición de multas coercitivas y de incoación de expediente sancionador.

El precepto en virtud del cual se adoptaron estas órdenes fue el art. 251 del D.Leg. 1/90 por el que se aprobó el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia urbanística, norma que obliga a los propietarios de edificios a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

De aquellos expedientes el nº 2/96/548 se siguió contra la parte aquí actora doña Regina , propietaria del ático NUM000 quien interpuso recurso de alzada que fué desestimado por resolución de la Alcaldía de 5 de Marzo de 1998, acto frente al cual se ha seguido el presente proceso.

El expediente 2/96/547 se siguió contra el propietario del ático NUM000 , Don Ignacio , quien también impugnó las resoluciones administrativas e interpuso el recurso contencioso-administrativo 1003/98 de esta misma Sala y Sección en el que en fecha 21 de junio de 2002 recayó sentencia parcialmente estimatoria de sus pretensiones.

El expediente 2/96/546 se siguió contra los propietarios del ático NUM001 don Carlos Francisco y Francisca quienes interpusieron el recurso jurisdiccional 865/98 también de esta Sección en...

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