STSJ Cataluña , 19 de Julio de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:9147
Número de Recurso548/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso nº 548/97 Partes: FUERZAS ELÉCTRICAS DE CATALUÑA, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE MARTORELL S E N T E N C I A Nº 1060 En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil dos. DOÑA PILAR GALINDO MORELL, Magistrada de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 548/97, interpuesto por FUERZAS ELÉCTRICAS DE CATALUÑA, S.A., representada por el Procurador D. ANGEL MONTERO BRUSELL y defendida por el letrado D. FRANCISCO A. SOL, contra el AYUNTAMIENTO DE MARTORELL, representado y defendido por el letrado D. FRANCISCO DE LA FUENTE GRISOLIA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en las resoluciones de fecha 27 de enero y 10 de marzo 1997 por liquidaciones del impuesto sobre construcciones , obras y de la tasa por licencia urbanística.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 10 de enero de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones y sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente quedaron las actuaciones pendientes para sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para fallar el presente proceso, pendiente con antelación a su entrada en vigor y atribuido por aquella Ley a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, dando así cumplimiento al apartado 5.3 del acuerdo de la sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de 17 de octubre de 2000, del siguiente tenor: "La vía del Tribunal unipersonal podrá ser utilizada por las secciones en todos los recursos en que esté autorizada y, obligatoriamente, en aquellos asuntos de los que haya doctrina sólida, reiterada y consolidada o para determinadas materias, como multas de tráfico e impuestos".

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de FUERZAS ELECTRICAS DE CATALUÑA, las Resoluciones de AYUNTAMIENTO DE MARTORELL de 27 de enero y 10 de marzo de 1997 por las que se desestimaron los recursos de reposición interpuestos por la actora contra liquidaciones del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasas por Licencias Urbanísticas practicadas...

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