SAP Pontevedra 205/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2008:906
Número de Recurso743/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.205

En Pontevedra a veintisiete de marzo de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 321/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tui, a los que ha correspondido el Rollo núm. 743/07, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Aurelio, DÑA Valentina, representado por el procurador D. LUIS VALDES ALBILLO y asistido por el LetradoD. MARTA GRADIN DAGA, y como parte apelado-demandado: D. Luis Miguel, D. Plácido, D. Felix, no personados en esta alzada, y como demandado rebelde PROMOCIONES OZORES Y GUTIERREZ SL, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tui, con fecha 18 junio 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador D. MANUEL CARLOS DIZ GUEDES en nombre y representación de D. Aurelio y Dª Valentina contra la entidad mercantil PROMOCIONES OZORES Y GUTIERREZ, SL, D. Felix, D. Luis Miguel y D. Plácido, les debo condenar y condeno al abono a los demandantes de las cantidades siguientes por los defectos existentes en la vivienda de litis, de la forma que sigue:

  1. A todos los demandados solidariamente al pago de la cantidad de 1.148 ,40 euros por la dotación de aislante térmico en las cajas de persianas.

  2. A la constructora-promotora Promociones Ozores y Gutiérrez, SL, al pago en exclusiva de la

    cantidad de 9.176,00 euros por la realización de las restantes reparaciones.

  3. A la entidad constructora-promotora Promociones Ozores y Gutiérrez, SL en exclusiva al pago de la cantidad de 1.200,00 euros por gastos de realojo de los demandantes e hijos a su cargo durante la realización de las obras de reparación.

    No se hace especial imposición de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Aurelio, Dña Valentina se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día treinta de enero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el marco de un procedimiento de exigencia de responsabilidad legal por vicios constructivos dimanante de la ley 38/1999, de 5 de noviembre , de ordenación de la edificación, y asimismo de responsabilidad contractual a mayor abundamiento en relación a la figura del promotor, promovido por los demandantes-propietarios de una vivienda unifamiliar, sita en el lugar de San Roque-Goián, del municipio de Tomiño, en reclamación del importe presupuestado de los trabajos de subsanación de los daños, vicios y deficiencias constructivas advertidas en el inmueble, consistentes fundamentalmente en filtraciones y humedades localizadas en la parte inferior del tabique interior del cerramiento de ambas plantas (baja y alta) de la vivienda, grietas y fisuras generalizadas, humedades que se localizan en el falso techo del pasillo de la planta baja por filtraciones desde la cubierta superior, manchas en la totalidad de la superficie del pavimento cerámico de grés rústico situado en la planta baja de la vivienda, ausencia de aislamiento término necesario en las cajas de las persianas, desprendimiento de las guarniciones de madera de las ventanas y deformación en la puerta de entrada de la vivienda, así como de los gastos de alojamiento de la familia durante el tiempo de realización de las obras reparatorias y en que la vivienda no es susceptible de ser habitada, y que se dirige contra la promotora-constructora "Promociones Ozores y Gutiérrez SL", el arquitecto don Felix y los arquitectos técnicos don Luis Miguel y don Plácido, frente a la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda, en cuanto que condena a todos los demandados, con carácter solidario, a hacer frente a la reparación consistente en la dotación de aislante térmico a las cajas de las persianas, por importe de 1148,40 euros (IVA incluido), y que, a mayores, condena a la demandada entidad "Promociones Ozores y Gutiérrez SL", en su doble condición de constructora y promotora, al abono de la cantidad de 9.176 euros, resultante del coste de las reparaciones consistentes en colocación de canaleta impermeabilizada y obras derivadas (1566 euros, IVA incluido), reparación de las humedades consecuentes a dicho defecto (2726 euros, IVA incluido), reparación de la puerta de entrada (232 euros, IVA incluido), reparación de las guarniciones de las ventanas (556,80 euros, IVA incluido), tapado de grietas y fisuras (672,80 euros, IVA incluido), revisión del tejado y desmontaje de la cumbrera (348 euros, IVA incluido), y reposición del pavimento cerámico (3074 euros, IVA incluido), asícomo también al abono a los actores de la suma de 1.200 euros, en concepto de gastos de realojo durante la realización de las obras de reparación, recurren en apelación los demandantes en orden a que, respecto de las cantidades a cuyo pago fué condenada en exclusiva la promotora-constructora "Promociones Ozores y Gutiérrez SL, se condene asimismo, con carácter solidario, a los arquitectos técnicos demandados Sres. Luis Miguel y Plácido, con exclusión de la partida de 348 euros relativa a la reparación de la cubierta que se solicita se sustituya por el abono de la cantidad de 5.700 euros, correspondientes a la partida presupuestada por el perito de la parte actora, Sr. Rosendo, por la construcción de una nueva cubierta, con las pendientes indicadas en proyecto, incluso desmontaje de la cubierta existente, corriendo igualmente su abono, de forma solidaria de cargo de la promotora-constructora y los arquitectos técnicos demandados; para, subsidiariamente, de desestimarse esta última pretensión, solicitar la condena solidaria de aquellos demandados al abono de la cantidad de 348 euros establecida en la sentencia de instancia para la reparación de la cubierta existente.

SEGUNDO

En el escrito de interposición del recurso de apelación, por los demandantes se aducen una serie de argumentos tendentes a convencer de la procedencia de los pedimentos que se efectúan en esta alzada, esto es, de ampliación de la...

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