STSJ Comunidad de Madrid 1322/2005, 13 de Octubre de 2005

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2005:15368
Número de Recurso168/2004
Número de Resolución1322/2005
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01322/2005

Recurso de apelación 168/2004

SENTENCIA NUMERO 1.322

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid, a trece de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 168/2004, interpuesto por D. Ernesto y Dª. Nuria, representados por el Procurador D. Jose Ramón Cervigón Ruckauer, contra la Sentencia de fecha 10-2-04, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 27/03 . Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, estando representado por el Procurador D. Javier del Campo Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día diez de febrero de dos mil cuatro, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 27/2003, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Cervigón Ruckauer, en nombre y representación de D. Ernesto y Dª. Nuria, contra resolución de 20 de diciembre de 2002 del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, debo declarar y declaro que tal resolución es conforme a derecho, sin especial declaración respecto a las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día veintidós de marzo de dos mil cuatro de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha veinticinco de marzo de dos mil cuatro se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día veintiséis de abril de dos mil cuatro por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha veintisiete de abril de dos mil cuatro, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día trece de octubre de dos mil cinco para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Ernesto y Dª. Nuria, representados por el Procurador D. Jose Ramón Cervigón Ruckauer, impugnaron en la instancia, la resolución dictada por el Concejal-Delegado de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 20-12-02, que autorizó la reanudación de las obras de construcción que se venían realizando en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, siempre y cuando el propietario Dª. Flora rectificaron las obras de acuerdo con los requerimientos de los informes técnicos municipales.

Dicho recurso fue desestimado por el Juez nº 13 de Madrid en virtud de sentencia de fecha 10-2-04 dictada en el P.O. nº 27/03 que constituye el objeto del presente recurso.

En apoyo de su pretensión impugnatoria, alegan los apelantes error en la valoración de los hechos, así como la compatibilidad entre las Normas subsidiarias de San Lorenzo de El Escorial y el Plan Parcial de la Pizarra de 1.970 por haberlo expresamente declarado la resolución de 13-2-03 que estableció el APDW "La Pizarra", utilizando los mismos fundamentos que ya fueron desestimados y analizados en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1.998 ,...

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