SAP Burgos 57/2001, 30 de Enero de 2001
Ponente | ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA |
ECLI | ES:APBU:2001:140 |
Número de Recurso | 279/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 57/2001 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
SENTENCIA
En el Rollo de Apelación número 279 de 2000, dimanante de Juicio Menor Cuantía nº 218/99, sobre acción decenal, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Febrero de 2000 , han comparecido, como demandado-apelante primero, D. Federico , de Quintanilla de Vivar (Burgos), representado por el procurador
D. Carlos Aparicio Alvarez y defendido por el Letrado D. Ignacio Sáez Sáenz de Buruaga; como demandado-apelante segundo, D. Plácido , de Burgos, representado por el Procurador D. José Mª. Manero de Pereda y defendido por el letrado D. Mariano Martínez de Simón; como demandante-apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 , de Burgos, representada por el Procurador D. Jesús Prieto Casado y defendida por el Letrado D. Julián Mozón Castañeda y como apartada del presente recurso COOPERATIVA DE VIVIENDAS "ALONSO DE CARTAGENA", de Burgos, por lo que en cuanto a la misma se han entendido las diligencias en estrados del Tribunal.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO sito en BURGOS, C/ DIRECCION000 , Nº NUM000 contra la COOPERATIVA DE VIVIENDAS "ALONSO DE CARTAGENA" imponiendo las costas procesales causadas por tal demandada a la parte actora; y ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS citada contra D. Plácido y D. Federico y, en su consecuencia, DECLARAR: a) que ambos codemandados son responsables solidarios de las filtraciones de agua y humedades existentes en el muro norte del sótano a la altura del jardín del edificio de la actora y de la ausencia de sumideros en el sótano -garaje del mismo; b) Que el primer codemandado es responsable de la falta de colocación de extractores tipo "shunt" en las cocinas de las viviendas del inmueble y a que hace referencia la demanda; c) Que el segundo de los codemandados es responsable del resto de las deficiencias o vicios constatados en el apartado 1º del informe pericial emitido en autos por el Arquitecto D. Franco en cuanto debidas a la mala ejecución material de la obra; y por ello CONDENAR a los citados codemandados a realizar las obras precisas y previstas en el informe pericial referido para subsanar o reparar las deficiencias o vicios de los que son responsables, con la advertencia que de no realizar tales obras en el plazo que en ejecución de Sentencia se les confiera las mismas se realizarán a su costa; CONDENANDO asímismo al segundo codemandado a abonar a la Comunidad actora los gastos de reparación de la cubierta del edificio realizada en agosto del año pasado para subsanar las filtraciones procedentes de la misma; y todo ello sin efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas por los citados codemandados".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Federico y D. Plácido , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.
Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día 24 de Enero del presente año a las 10,15 horas, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se ejercita por la parte actora Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 NUM000 de Burgos la acción de responsabilidad decenal del artículo 1591 del Código Civil contra el Arquitecto Proyectista y director de la obra D. Plácido y contra el arquitecto técnico D. Federico en relación a vicios en elementos comunes del edificio y también en elementos privativos de al menos 11, de los 20 comuneros que conforman la Comunidad de propietarios actora.
La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y condena al Arquitecto Proyectista y director de la obra a la realización de las obras precisas para la subsanación de la falta de colocación de extractores tipo "shunt" en las cocinas como vicio de proyecto y dirección superior y conjuntamente a los dos técnicos demandados a la subsanación de las filtraciones de agua y humedades en el muro norte, y falta de sumideros en el sótano; y al arquitecto técnico a la reparación del resto de los vicios que se describen en el informe pericial.
Se alzan los condenados contra la sentencia, reproduciendo la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario denegada en primera instancia, así como la falta de legitimación de la actora para reclamar por vicios en elementos privativos, diserpando también en cuanto al fondo de su responsabilidad en los vicios a cuya reparación se condena.
No recurre la sentencia la parte actora.
Primeramente y para ser rechazada, como ya lo fue en primera instancia, debe examinarse la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario que fundan los demandados en la ausencia del proceso, por no haber sido llamada a la litis por la actora, de la...
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