SAP Alicante 301/2007, 5 de Junio de 2007
Ponente | VIRTUDES OCHOA MONZO |
ECLI | ES:APA:2007:1095 |
Número de Recurso | 234/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 301/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTESECCION OCTAVA.TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 234/190/07
PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL Nº 474/04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE BENIDORM (ANTES MIXTO Nº 5)
SENTENCIA NÚM. 301/07
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrada: Doña Virtudes Ochoa Monzó.
En la ciudad de Alicante, a cinco de junio de dos mil siete.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal número 474/04, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Rubén, con la dirección del Letrado Don José Samblas Ruiz; y como apelada, la parte codemandada, "Ripoll Construcciones", con la dirección del Letrado Don Francisco Ronda Pérez.
En los autos de Juicio Verbal número 474/04 del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Benidorm, se dictó Sentencia de fecha 13 de octubre 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Rubén contra Dª María Rosa, D. José y la EMPRESA RIPOLL CONSTRUCCIONES, absolviendo a los demandados.
Se imponen las costas a la parte actora".
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte codemandada que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 234/190/07, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 17 de mayo de 2007.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Virtudes Ochoa Monzó
Se impugna en esta alzada la sentencia dictada en la instancia por la que se desestima la demanda de reclamación de cantidad de 1329'80 euros interpuesta por D. Rubén frente a Dª María Rosa y D. José y la empresa "Ripoll Construcciones" por daños causados en la vivienda del actor motivados, según la parte actora, por las obras realizadas en la finca vecina de los codemandados. Obras que se inician en torno al mes de julio del 2001, si bien la demanda no se interpone hasta finales del 2004. La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no se ha probado suficientemente por el actor que los daños ocasionados en la vivienda, y no cuestionados, se hayan producido por la realización de las obras de la finca colindante.
Con carácter previo a los motivos en que funda su presente recurso, la parte apelante solicita la práctica de prueba en la segunda instancia al amparo de lo previsto en el art. 460.2.1º de la LEC. Establece dicho precepto la posibilidad de solicitar la práctica de prueba en la segunda instancia en los supuestos de pruebas propuestas que hayan sido indebidamente denegadas en la primera instancia, siempre y cuando frente a ellas se haya intentado la reposición de la resolución denegatoria o se hubiere formulado la oportuna protesta en la vista. No procede, sin embargo, admitir la petición de la parte en el presente caso, ya que no se entiende que la denegación haya sido indebida. La parte actora solicitaba en la instancia la práctica de diligencias de prueba testifical y su citación judicial. La jueza de instancia no deniega en sí la práctica de la prueba, sino la necesaria citación judicial con base en el art. 440.1 párrafo 3 LEC, justificando su negativa a ser citados por esta vía al ser testigos de parte y a ella corresponde la carga de su asistencia a juicio, criterio compartido por esta Sala, sin que pueda entenderse por tanto indebidamente denegada la práctica de prueba.
Declarada la no procedencia de las diligencias de prueba propuestas procede pasar a resolver los motivos en que se funda el presente recurso de apelación.
La impugnación que presenta la parte en cuanto al fondo de la sentencia emitida en la instancia se basa en dos distintos motivos separados en su escrito, pero que por esta Sala se abordan de forma conjunta en tanto se complementan y aparecen intrínsecamente unidos entre sí. Se aduce, como primer motivo, el error en la valoración probatoria y en la distribución de su carga con arreglo al art. 217.6 de la LEC y, como segundo, la inadecuada aplicación de las reglas probatorias derivadas del art. 1902 del Código Civil, precepto en el que asienta la parte recurrente las consecuencias jurídicas que pretende en la instancia. Por ello, y entendiendo esta Sala su íntima conexión se procede a resolver los mismos de forma conjunta.
Del examen de los presentes autos, y de la concisa fundamentación en que pretende el recurrente basar su primer motivo, se desprende ya que el pretendido error en la calificación en que basa la parte apelante su impugnación no puede ser compartido ni acogido por esta Sala. Para ello, necesariamente se ha de tener presentes cuales son los hechos de los que trae causa el presente recurso que ahora se resuelve en esta instancia.
En efecto, en el precedente juicio verbal, se reclama por la parte actora una cantidad dineraria por los daños ocasionados, especialmente, agrietamientos en diversas partes de la casa de su propiedad, ante la realización de obras de construcción que se estaban realizando en la finca colindante. Reclamación que el actor realiza...
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