STSJ Andalucía 25/2006, 30 de Junio de 2006

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJAND:2006:4516
Número de Recurso6/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO 25

En el recurso de casación 6/2006 interpuesto por la comunidad de montes vecinales en mano común de Mougás - Santa María

de Oya, representada por el procurador don Julio Javier López Valcárcel y asistida por la letrada doña Mª. José Gregores Villaverde, y en el que es parte recurrida don Andrés , representado por el procurador don Carlos González Guerra y asistido por el letrado don Ricardo L. Martínez Barros, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha de 28 de junio de 2002 (rollo de apelación número 2180 de 2001), como consecuencia de los autos del juicio de cognición número 312 de 2000, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tui, sobre demolición de construcción realizada en monte vecinal en mano común.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La procuradora doña María Luisa Díz Guedes, en nombre y representación de la comunidad de montes vecinales en mano común de Mougas - Sta. María de Oya, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Tui, formuló, el 29 de diciembre de 2000 , demanda de juicio de cognición contra don Andrés y doña Amanda .

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se declare:

El derecho de la Comunidad de Montes de Mougás a la demolición de la construcción realizada en la parcela "Hermida de Abajo" propiedad de la actora y ubicada en el lugar de Mariñas, y cuya suspensión fue ordenada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Tuy en el Interdicto de Obra Nueva núm. 83/99 , restableciendo dicha parcela al ser y estado que tenía antes de la ilegal construcción.

Se condene a los demandados a que en el plazo que judicialmente se establezca, procedan a la demolición de la construcción realizada con imposición de costas a los mismos.

  1. Admitida la demanda (el 4 de enero de 2001), y emplazados los demandados, el procurador don Xosé C. Castiñeira González, compareció en los autos (el 23 de enero) en nombre y representación de don Andrés y contestó aquélla estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentespara acabar solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda por las razones expuestas, con imposición de costas a la demandante.

    Por medio de providencia dictada el 9 de febrero, fue declarada en rebeldía la demandada doña Amanda .

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la celebración del juicio apercibiéndolas del contenido de los artículos 49, 50 y 51 del Decreto de 21 de noviembre de 1952. Celebrado sin avenencia el 14 de marzo, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida.

  3. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tui dictó sentencia con fecha de 31 de julio de 2001 , cuyo fallo es como sigue:

    Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Diz Guedes en nombre y representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Sta. María de Oia en cuyo nombre y representación interviene su Presidente D. Francisco , debo absolver y absuelvo a los demandados D. Andrés y Dª. Amanda , con imposición de las costas causadas a la parte actora.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con fecha de 28 de junio de 2002 , que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Mougas, Sta. María de Oia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en autos de cognición número 312/00 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tui , con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

1. La representación de la demandante y apelante presentó escrito el 12 de septiembre de 2002 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior 28 de junio por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra . Esta, por providencia de fecha 26 de septiembre, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. La procuradora doña Mª del Rosario Castro Cabezas, en nombre y representación de la comunidad de montes vecinales en mano común de Mougas - Santa María de Oya, mediante escrito presentado en dicha Sección el 23 de octubre, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 28 de junio. Por providencia de 30 de octubre, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos "al Tribunal competente", lo que se notificó a las partes. Elevados dichos autos al...

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