Construcción cultural del fenómeno del acoso escolar (bullying): Aproximación al paradigma de la Criminología cultural

AutorAna I. Pérez Machío
Páginas255-287
COLECCIÓN HUMANISMO Y CRIMINOLOGÍA
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Construcción cultural del
fenómeno del acoso escolar
(
bullying
): Aproximación
al paradigma de la
Criminología cultural
CAPÍTULO V
1. Introducción
El bullying consiste en un tipo de “acoso moral” cir-
cunscrito al ámbito escolar que, si bien comparte con el mo-
bbing varios de los elementos sustantivos nada tiene que ver
con el mundo del trabajo. En los países anglosajones se lla-
ma bully (torito) a un tipo brutal que, en solitario o como
cabecilla de un grupo de secuaces complacientes, persigue y
atormenta a un individuo más débil; se entiende por bull-
ying la acción que cometen y que consiste en humillaciones,
Profª. Drª Ana I. Pérez Machío
Facultad de Derecho. Universidad del País Vasco
1. Introducción. 2. Tratamiento jurídico-penal del bullying: concreción jur ídica
del concepto y del bien jurídico objeto de protección a partir de las nociones
sociales. 3. Causas del bullying. 3.1. La Familia. 3.2. Entorno escolar. 3.3. Medios
de comunicación y nuevas tecnologías de la información. 4. Aproximación al bullying
desde el paradigma de la Criminología cultural. 5. Bibliografía.
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LA VÍCTIMA EN SUS ESPEJOS. VARIACIONES SOBRE VÍCTIMA Y CULTURA
MYRIAM HERRERA MORENO (DIR.)
vejaciones o novatadas u otras amenazas que determinados
niños/as o grupos de niños/as les iningen a otros.
Al igual que ha sucedido con otras clases de violen-
cia, lo cierto es que hasta hace poco la violencia escolar se
consideraba algo inevitable y, en cierta manera, ajena a las
posibilidades de intervención del sistema penal, en cuanto
problema de carácter estrictamente privado que debía ser
solventado en el seno de las relaciones entre iguales, o
cuanto más en el ámbito de la disciplina escolar, sin inter-
vención por parte de la jurisdicción de menores1. Es por
ello que, incluso en la actualidad, se viene considerando
que esta clase de prácticas deben ser abordadas desde la
prevención, al interpretarse que en muchos casos, la reac-
ción del Centro Docente es suciente para tratar el pro-
blema: a través del recurso a medidas sancionadoras inter-
nas en el propio centro; reexión con el propio estudiante
y/o grupo, reuniones con la familia, cambio de organiza-
ción de aula, etc2.
Esa es precisamente la línea de actuación que, desde
distintas instituciones, se viene recomendando frente a los
supuestos de violencia escolar o bullying. Así, el defensor
1 Véase, en este sentido, la instrucción de la FISCALÍA GENE-
RAL DEL ESTADO 10/2005, de 6 de octubre, sobre trata-
miento del acoso escolar desde justicia juvenil, pág. 1.
2 Véase, en este sentido, la instrucción de la FISCALÍA GENE-
RAL DEL ESTADO 10/2005, de 6 de octubre, sobre trata-
miento del acoso escolar desde justicia juvenil, pág. 4.
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CONSTRUCCIÓN CULTURAL DEL FENÓMENO DEL ACOSO ESCOLAR (BULLYING): …
CAPÍTULO V | ANA I. PÉREZ MACHÍO
del Pueblo español, inicialmente en el año 2000 y, posterior-
mente, en un informe del año 2006 apostó por la imple-
mentación de políticas de prevención; por la necesidad de
realizar estudios epidemiológicos; iniciar programas de pre-
vención especícamente dirigidos a erradicar las formas de
acoso escolar y las conductas violentas en las que no se apre-
cian mejoras estadísticamente signicativas; e iniciar pro-
gramas especícos orientados a evitar procesos de victimi-
zación entre el alumnado de origen inmigrante fomentando
el conocimiento mutuo de los factores diferenciales de ca-
rácter cultural, social o religioso, en cuanto ítems determi-
nantes de las situaciones de victimización3.
Sin embargo, junto a la necesidad de implementar po-
líticas preventivas frente a este fenómeno, lo cierto es que, a
la vista de la entidad de las conductas incursas en los com-
portamientos constitutivos de bullying, la intervención del
Derecho Penal se ha convertido en una necesidad que, lejos
de atentar contra el principio de “ultima ratio” resulta im-
prescindible a la vista de la gravedad de los ataques produci-
dos contra bienes jurídicos afectados, en el sentido que, a
continuación se destaca.
3 DEFENSOR DEL PUEBLO, Violencia escolar: el maltrato entre
iguales en la educación secundaria obligatoria 1999-2006, pág. 284.

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