SAP Girona 262/2007, 27 de Junio de 2007
Ponente | FERNANDO FERRERO HIDALGO |
ECLI | ES:APGI:2007:764 |
Número de Recurso | 5/2007 |
Número de Resolución | 262/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 5/2007
Autos: procedimiento ordinario nº: 585/2004
Juzgado Primera Instancia 4 Figueres
SENTENCIA Nº 262/07
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, veintisiete de junio de dos mil siete
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 5/2007, en el que ha sido parte apelante SABADELL ASSEGURADORA COMPANYIA D'ASSEGURANCES I REASSEGURANCES, S.A., representada esta por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI, y dirigida por el Letrado D. EMILI MORAGAS FREIXA; y como parte apelada CONSTRUCCIONES J. BLÁNQUEZ, S.L., representada por el Procurador D. LLUÍS MARTÍNEZ FERRER, y dirigida por la Letrada Dña. SUSSANA MASSANA CROUS; siendo también parte apelada Jesús Luis, representada por la Procuradora NURIA ORIELL COROMINAS, y dirigida por el Letrado D. ESTEBAN BARRANCO-POLAINA CALLES; siendo parte apelada no comparecida en esta alzada la entidad PROMOCIONS 2004, S.C.
Por el Juzgado Primera Instancia 4 Figueres, en los autos nº 585/2004, seguidos a instancias de CONSTRUCCIONES J. BLÁNQUEZ, S.L., representada por el Procurador D. ROSA MARÍA BARTOLOMÉ FORASTER, contra SABADELL ASEGURADORA, COMPANYIA D'ASSEGURANCES I REASSEGURANCES, S.A., contra PROMOCIONS 2004, S.LC. y contra D. Jesús Luis representados por el Procurador D. GABRIEL LÓPEZ GARRIDO, bajo la dirección del Letrado D. ESTEBAN BARRANCO-POLAINA CALLES, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Rosa Bartolomé Foraster, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES J. BLÁNQUEZ, S.L., contra SABADELL ASEGURADORA, COMPANYIA D'ASSEGURANCES I REASSEGURANCES, S.A., debo acordar y acuerdo: 1. Declarar y declaro que la demandada SABADELL ASEGURADORA, COMPANYIA D'ASSEGURANCES I REASSEGURANCES, S.A. deberá abonar a CONSTRUCCIONES J. BLÁNQUEZ, S.L. la suma de 28.643,77 euros más un interés igual al interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, es decir, desde el día 7 de Diciembre de 2003. 2. Condenar al pago de las costas procesales".
La relacionada sentencia de fecha 10/05/06, se recurrió en apelación por la parte demandada SABADELL ASSEGURADORA COMPANYIA D'ASSEGURANCES I REASSEGURANCES, S.A., por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.
Se interpuso recurso de apelación por SABADELL ASEGURADORA COMPANYIA D'ASSEGURANCES Y REASSEGURANCES, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Figueres de 10 de mayo del 2.006, en la que se estimó la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES J. BLÁNQUEZ, S.L. contra dicha parte recurrente y en la que se reclamaba la cantidad de 28.643,77 euros, en cumplimiento del seguro de responsabilidad civil suscrito con dicha aseguradora, fundamentando tal pretensión en el siniestro ocurrido el día 7 de diciembre del 2.003, como consecuencia del derrumbamiento de parte de un muro situado en Llançà entre las viviendas situadas en el nº NUM000 de la Avda. DIRECCION000 y las viviendas del nº NUM001 de la c/ DIRECCION001, éstas en construcción en el momento del derrumbamiento, siendo la asegurada la empresa constructora
Se insiste por la recurrente en la falta de legitimación activa, por entender, en síntesis, que la demandante, como asegurada de un seguro de responsabilidad civil, y responsable del daño, no puede reclamar la indemnización correspondiente, sino que sólo puede hacerlo el perjudicado. Añade que la acción deducida por el asegurado no cabe contra el asegurador, y que en la esencia del contrato de responsabilidad civil rige el principio de que el asegurado tiene prohibido el reconocer la existencia del deuda, sin previa autorización del asegurador y reconocida la existencia de la deuda, la fijación de la cuantía no puede efectuarse por acuerdo entre el tercero perjudicado y el asegurado, sino entre aquél y el asegurador.
Los argumentos de la recurrente sólo son parcialmente correctos. Establece el artículo 73 de la L.C.S que "Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Las Palmas 414/2010, 9 de Septiembre de 2010
...desestimación del correlativo motivo de la impugnación de sentencia. Llegados a este punto, como recuerda la sentencia de la AP. de Girona, Sección 1a, de fecha 27 de junio de 2007, RJ. 2007, 1579, en materia de seguro de responsabilidad civil, con carácter general cabe afirmar que tras la ......