SAP Girona 262/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2007:764
Número de Recurso5/2007
Número de Resolución262/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 5/2007

Autos: procedimiento ordinario nº: 585/2004

Juzgado Primera Instancia 4 Figueres

SENTENCIA Nº 262/07

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, veintisiete de junio de dos mil siete

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 5/2007, en el que ha sido parte apelante SABADELL ASSEGURADORA COMPANYIA D'ASSEGURANCES I REASSEGURANCES, S.A., representada esta por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI, y dirigida por el Letrado D. EMILI MORAGAS FREIXA; y como parte apelada CONSTRUCCIONES J. BLÁNQUEZ, S.L., representada por el Procurador D. LLUÍS MARTÍNEZ FERRER, y dirigida por la Letrada Dña. SUSSANA MASSANA CROUS; siendo también parte apelada Jesús Luis, representada por la Procuradora NURIA ORIELL COROMINAS, y dirigida por el Letrado D. ESTEBAN BARRANCO-POLAINA CALLES; siendo parte apelada no comparecida en esta alzada la entidad PROMOCIONS 2004, S.C.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 4 Figueres, en los autos nº 585/2004, seguidos a instancias de CONSTRUCCIONES J. BLÁNQUEZ, S.L., representada por el Procurador D. ROSA MARÍA BARTOLOMÉ FORASTER, contra SABADELL ASEGURADORA, COMPANYIA D'ASSEGURANCES I REASSEGURANCES, S.A., contra PROMOCIONS 2004, S.LC. y contra D. Jesús Luis representados por el Procurador D. GABRIEL LÓPEZ GARRIDO, bajo la dirección del Letrado D. ESTEBAN BARRANCO-POLAINA CALLES, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Rosa Bartolomé Foraster, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES J. BLÁNQUEZ, S.L., contra SABADELL ASEGURADORA, COMPANYIA D'ASSEGURANCES I REASSEGURANCES, S.A., debo acordar y acuerdo: 1. Declarar y declaro que la demandada SABADELL ASEGURADORA, COMPANYIA D'ASSEGURANCES I REASSEGURANCES, S.A. deberá abonar a CONSTRUCCIONES J. BLÁNQUEZ, S.L. la suma de 28.643,77 euros más un interés igual al interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, es decir, desde el día 7 de Diciembre de 2003. 2. Condenar al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 10/05/06, se recurrió en apelación por la parte demandada SABADELL ASSEGURADORA COMPANYIA D'ASSEGURANCES I REASSEGURANCES, S.A., por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por SABADELL ASEGURADORA COMPANYIA D'ASSEGURANCES Y REASSEGURANCES, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Figueres de 10 de mayo del 2.006, en la que se estimó la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES J. BLÁNQUEZ, S.L. contra dicha parte recurrente y en la que se reclamaba la cantidad de 28.643,77 euros, en cumplimiento del seguro de responsabilidad civil suscrito con dicha aseguradora, fundamentando tal pretensión en el siniestro ocurrido el día 7 de diciembre del 2.003, como consecuencia del derrumbamiento de parte de un muro situado en Llançà entre las viviendas situadas en el nº NUM000 de la Avda. DIRECCION000 y las viviendas del nº NUM001 de la c/ DIRECCION001, éstas en construcción en el momento del derrumbamiento, siendo la asegurada la empresa constructora

SEGUNDO

Se insiste por la recurrente en la falta de legitimación activa, por entender, en síntesis, que la demandante, como asegurada de un seguro de responsabilidad civil, y responsable del daño, no puede reclamar la indemnización correspondiente, sino que sólo puede hacerlo el perjudicado. Añade que la acción deducida por el asegurado no cabe contra el asegurador, y que en la esencia del contrato de responsabilidad civil rige el principio de que el asegurado tiene prohibido el reconocer la existencia del deuda, sin previa autorización del asegurador y reconocida la existencia de la deuda, la fijación de la cuantía no puede efectuarse por acuerdo entre el tercero perjudicado y el asegurado, sino entre aquél y el asegurador.

Los argumentos de la recurrente sólo son parcialmente correctos. Establece el artículo 73 de la L.C.S que "Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el...

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