Decreto 2182/1972, de 21 de julio, por el que se constituye la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Galicia (SODIGA).

MarginalBOE-A-1972-1233
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria
Rango de LeyDecreto
B. O.
del
E.-Núm.
197 17
ago8to
1972
DISPONGO.
DECRETO
2182/1.072, de
21
de ju.lio,
por
el
"que
se
constitu'J'e
la
Socied[!d
para
el
De,~()rrollo
industrial
de
Ca/icia
(SODIGAJ.
COR.nECCION
de
erratas
de la
Resolución
de
l:!
Direccion
General
de
Trabajo
por
la
que
se
aprue-
ba
el
Convenio
Colectivo
Sindical
lnterprovincial
de
la
Empresa
..
5elwin
Williams
Española,
S.
A."
y
sus
trabajadores.
Padecido
error
en
la
inserción
de
la
mencionélrIn
Be"olución,
pub1icuc!a
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado"
nllm:~ro
14:~,
de
fechél
[5
de
;
unio
de
1972,
se
transcribe
a
continuación
¡a
oportuna
rectificadón:
En
la
página
n')nlero
10.671,
artículo
42,
apart::ldo
3.",
donde
dice:
«Má~3
de
tres
fuHas
,,',
debe
decir:
..
Más
de
doce
ú.ütas
...
».
Visto
el
expediente
incoado
en
la
Delegación
Provincial
de
este
Ministerio
en
B~ajoz
a
instancia
de
don
Antonio
Luis
Ló-
pez
Montenegro,
con
domicilio
en
Sevilla,
plaza
de
Santa
Ana.
número
5,
solicitando
autorización
para
instalar
una
línea
de
transporte
de
energía
eléctrica
y
la
declaración
en
concreto
de
la
utilidad
pública
de
la
misma,
y
cumplidos
los
trámites
regla-
mentarios
ordenados
en
el
capitulo
III
del
Decreto
2617/1966
sobre
autorización
de
instalaciones
eléct.ricas
y
en
el
capítulo
nu
del
Decreto
2619/1966
sobre
expropiación
forzosa
y
sanciones
en
ma~
teria
de
instalaciones
eléctricas,
y
Ley
de
24
de
febrero
de
1939,
Esta
Dirección
General
de
Energía
y
Combustibles,
a
propues-
ta
de
la
Sección
correspondiente
de
la
misma,
ha
resuelto·
Autorizar
a
don
Ant.onio
Luis
López
Montenegro
el
estableci~
miento
de
una
línea
de
transporte
de
energía
eléctrica,
trifc1.sica,
22
KV.
de
tensión,
un
circuito,
potencia
a
transport.ar
150
MVA.,
conductores
cable
aluminio-acero
de
27,87
milimetros
cuadrados
de
sección
cada
uno,
aislamiento
por
aisladores
rígidos
de
vidrio
en
los
postes
normales
de
alineación
y
cadenas
en
los
especia-
les,
apoyos
metálicos,
origen
en
el
apoyo
número
145
de
la
línea
de
Electra
de
Extremadura
«Carmonita-Cordobilla
de
Lácara»
y
término
en
la
finca
«La
Moheda»
(Cáceres).
La
línea
consta
de
un
tramo
do
7.877
metros
con
el
origen
y
t.érmino
citados.
Del
apoyo
número
44
se
deriva
una
linea
de
2.185
metros
para
ali-
mentar
la
C.
T.
de
la
finca
«El
Castillo»,
y
del
apoyo
número
."i6
se
derivará
ot.ra
de
35i
metros
para
aliment.ar
la
finca
.Los
Te-
nedos».
La
longitud
total
de
las
líneas,
incluidas
las
derivacio-
nes,
es
de
10.416
metros,
de
los
cuales
corresponden
3.420
metros
ala
provincia
de
Badajoz
y6.996
metros
a
la
de
Cáceres.
Se
conectarán
a
tierra
t.odos
los
apoyos
mediante
varilla
de
cobre
de
8
milímetros
de
diámetro
y
electrodo
de
hierro
galva-
nizado
de
2
metros
de
longitud
y
50
milímetros
de
diamet.ro.
Se
autori7,a
la
inst.alación
de
t.res
transformadores
de
intem-
perie
cun
sus
elementos
de
derivación,
sección
y
protección,
uno
en
cada
extremo
de
la
línea
principal
y
derivaciones
ant.es
ci-
tadas,
y
con
las
siguientes
potencias:
Ramal
de
la
línea
prin~
cipal
finca
«La
Moheda»,
50
KVA.;derivaciQn
primera
finca
..
El
Castillo»,
25
KVA.;
derivación
segunda
finca
«Los
Tenedos",
75
KVA.;
todos
ellos
relación
22/0,380/0,220
KV.
La
finalidad
de
las
lineas
y
transformaciones
que
se
auto-
rizan
es
la
electrificación
de
las
fincas
citadas.
Declarar
en
concreto
la
utilidad
pública
de
la
instalación
eléctrica
que
se
aut.oriza.
alas
efectos
señalados
en
la
Ley
10/
1966
sobre
expropiación
forzosa
y
sanciones
en
materia
de
ins-
talaciones
eléctricas
y
en
su
Reglament.o
de
aplicación
aprobado
por
Decreto
2619/1966,
de
20
de
octubre.
Esta
instalación
no
podrá
entrar
en
servicio
mientras
no
CUf'nte
el
peticionario
de
la
misma
con
la
aprobación
de
su
pro-
yecto
de
ejecución,
previo
cumplimiento
de
los
trámites
que
se
FRANCISCO
FRANCO
RESOLUCION
de la
Dirección
General
de
Energía
y
Combustibles
por
la
que
,
autoriza
el
estable-
cimi9nto
de
la
linea
de
transporte
de
energía
eléc-
trica
que
se
¿ita
yse
declara
en
concreto
la
uti-
lídad
publica
de
la
misma.
fl
Cualesquiera
otras
actuaciones
que
tiendan
a
la
pron1c
ción
indust.rial
de
Galicia,
especialmente
las
que
se
le
pueda;1
encomendar
con
vistas
a
la
pupsla
en
marcha
y
mejor
gestión
de
la
~Gran
Area
de
Expansión
Industrial».
EL
lnstituto
N~'.cional
de
Industria
podrá
prestar
ayuda
fi-
nllnciera,
bien
directamente,
bien
a
través
de
SODJGA,
a
las
Empresas
en
que
esta
Sociedad
participe,
en
las
mismas
con-
dicionl"s
y
con
~;ujcción
a
la
normativa
reguladora
de
las
rela-
cionos
financieras
del
Instituto
Nacional
de
Industria
con
sus
Empresas.
Articulo
segundo,~El
Instituto
Nacional
de
Industria
tendrá
una.
participación
en
la
citada
Empresa
no
inferior
al
cincuenta
y
uno
por
ciento
de
su
capital
social.
Articulo
tercero.-EI
capital
social
de
la
Empresa
para.
el
DesarroLlo
!ndust:lial
de
Galicia
será
inicialmente
de
seiscient.os
millones
de
pesetas,
de
los
Que
el
Institut.o
Nacional
de
ln~
dllstria
suscribirá
el
cincuenta
y
uno
por
ciento.
El
Instituto
Nacional
de
Industria
ofrecerá
las
resta.ntes
acciones
a
las
Cajas
de
Ahorr()
y a Jos
principales
Bancos
que
operan
en
Galicia.
Si
estas
Entidades
no
suscribieran
en
t.odo o
en
part.e
dichas
accio-
nes,
el
Institut.o
Nacional
de
Industria
suscribiría
el
resto
hasta
completar
el
capital
social.
Artículo
cuarto.-Se
autoriza
al
Ministro
de
Industria
para
dictar
las
disposiciones·
y
adoptar
los
acuerdos
convenientes
para
la
eiecución
de
Jo
dispuest.o
en
el
present.e
Decreto.
Artículo
quinto.-EI
presente
Decreto
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado».
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintiuno
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
Fi
Minislro
dp
Tndw!ria,
.JOS[
i\
1AR IA
1.0FEZ
DE
LETO\:
i\
Y
NUÑEZ
DEL
PINO
INDUSTRIADE
MINISTERIO
Artículo
primero,-
..
Con
la
finalid[ld
de
impulsar
el
desarrollo
industrial
de
~alicia,
se
encomienda
al
Instituto
Nacion"l
de
lnr1ustria
la
c¡'eadón
de
una
Sociedad
para
el
Desarrollo
Indus-
triál
de
Galicia
(SODIGAJ,
que
tendrá
por
objeto:
al
Realizar
estudios
sobre
la
posibilidad
de
implantar
en
la
re,>:
..
]on
nuevas
industrias,
seleccionando
aquellas
que
mejor
se
adapten
a
sus
condiciones
económicas
y
sociales,
así
como
pro-
mover
la
conslitución
de
nuevas
Sociedades.
participando
en
ellas
en
una
proporción
no
superior
al
treinta
y
cinco
por
ciento
del
capital
social.
y
durante
un
plazo
máximo
de
siete
Mios,
que
podrá
prorrogarse
en
casos
excepcionales.
b)
Realizar
estudios
sobre
la
mejora
de
las
estl'Ucturas
de
los
diferentes
sectores
e
impulsar
la
modernización
y
reestructura-
ción
de
las
Empresas
ya
existentes
en
Galicia,
promoviendo,
en
su
caso,
su
fusión
o
asociación
y,
cuando
sea
aconsejable,
parti-
cipando
en
sn
capital
en
los
mismos
términos
señalados
en
el
apartado
anterior.
cl
Tramitar
y
elevar
a
las
respectivas
Entidades
ofkiales
de
crédito
las
solicitudes
de
erMito
oficial
que
las
Empresas
deseen
formular
por
su
conducto
con
vistas'
a
sus
instalaciones
indus-
triales
en
GalIcia.
dl
Prestar
garantia
y
aval
a
las
Empresas
en
que
participa
pU'ra
la
consecución
por
éstas
de
préstamos
de
Entidades
finan-
cieras,
nacionales
o
extranjeras.
el
Suministrar
ayuda
técnica
y
asesoramif'nto
económico
y
financiero
a
aquellas
Empresas
en
que
participe
y a
aquellas
otras
que
lo
soliciten
en
relación
con
sus
instalaciones
indus-
triales
de
Galicia.
La
consecución
de
un
desarrollo
regional
armónico,
como
uno
de
Jos
objetivos
de
alto
interés
nadona!,
exige
UJla
actua-
ción
constDllte,
con
utilización
en
cada
momento
de
los
medios
qua
la
experiencia
aconseje
como
má3
adecuados
El
lIl'
Plan
de
Desarrollo
Econónimo
y
Social
ha
determi-
nado
la
convenirmcia
de
actUB.r
sobre
grandes
zonas
gcogrgJicas
y
h(1
señalado
]a
industrialjzación
como
uno
de
los
mecJio3
más
rápidos
yeficclc8s
para
el
desarrollo
regional,.
En
este
sentido
ha
delcrminadú
que
durante
su
vigencia
se
delimitará
una
gr~m
urea
de
expansión
industrial
en
Calicia.
Coa
estos
criterios,
se
considera
urgente
la
const.itución
de
tina
Sociedad
que,
con
la
finalidad
específica
de
impulsar
el
dO,SRrrollo
indust.rial
de
Galicia,
estudie
y
promue'.'a
con
senti-
do
coordinador
la
creación
de
nuevas
industrias
y
la
moderni-
zación
y
reestructuración
de
otras
ya
existentes,
facilitando
la
conveniente
financiflción
de
dichas
opom('Íones,
bien
en
forma
de
avales
o
de
parUcipacio'lC5
sociales
tie
caractor
minoritario
y
t.emporal,
por
un
plazo
no
superior
asieffi
años,
salvo
qu.e
('x;~t"n
razones
que
en
casos
concretos
aconsejen
ampliarlo.
DI-
clm
:3cf'iedad
no
esht
llamada.
sin
embargo,
a
intervenir
en
la
reconversión
de
Empresas
en
dificultades
sin
un
futuro
inde-
pendiento
y
rentable.
l.as
c::;,-acteristicas
especiales
de
la
indicada
Sociedad,
deri-
vallas
de
los
objetivos
que
se
lijan.
imponen
su
creación
por
el
Instituto
Nacional
de
Industria.
que
deherá
mantener
en
la
misma
una
participación
mayoritaria,
con
lo
que
asegurará
la
utilización
de
los
conocimientos
t.écnicos
y
de
gerencia
del
citado
Or?·
en
beneficio
de
la
tfnalidad
perseguida.
Igual-
n:cnte
('s -
aconsejable
la
participación
en
la
Sociedad
de
las
CajLt5
de
Ahorros
y
Bancos
que
operan
en
la
región.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Industria,
con
el
ir~ro"me
fa..,orable
del
Minist.erio
de
Harienda
y
de
la
Comisaría
d"l
FI¡:¡11
de
D"sarrollo,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
IvF':!
(m
",u
reunión
del
día
veintiuno
de
julio
de
mil
nove-
ciemos
selcnta
y
dos,

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