Decreto 50/2003, de 9 de mayo, por el que se constituye un centro de intercambio de derechos de uso agrario del agua.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

sólo han representado una tregua en este descenso constante.

En consecuencia,en aplicación del Plan Hidrológico de las Illes Balears, en vigor desdeel 21 de mayo del año 2001, y superados en la mayoría de nuestros acuíferoslos recursos renovables que pueden ser utilizados sin poner en peligrosu supervivencia en el tiempo, se han tenido que restringir radicalmentelas posibilidades de consolidar nuevos derechos de explotación de aguassubterráneas. La reducción del volumen total de las extracciones, comomedida correctora prevista en el mencionado Plan Hidrológico de las IllesBalears, en las unidades hidrológicas clasificadas, con el objeto de evitarasí la declaración de sobreexplotación de aquéllas, y la limitación delas concesiones y autorizaciones en las unidades hidrológicas no clasificadasen función de los recursos disponibles, han afectado de forma importanteal sector agrario, que indirectamente padece las consecuencias que ha supuestola adopción necesaria de las medidas urgentes previstas en el Plan.

Conel objeto de paliar los efectos negativos de dichas actuaciones sobre elsector agrario, y entre tanto no se elaboren los planes de explotaciónde las diversas unidades hidrogeológicas, la Consejería de Medio Ambientey la Consejería de Agricultura y Pesca, sobre la base normativa del artículo71 de la vigente Ley de Aguas, y cuyo presupuesto habilitante es la situaciónde sequía regulada en el artículo 58 de la Ley, actualmente amparada yregulada en el ámbito de las Illes Balears por el Decreto 88/2000, de 16de junio, de medidas especiales para la gestión de los recursos hídricos,han colaborado en la redacción de este Decreto, que tiene por objeto lacreación del Banco de Agua Agraria, entendido como un centro de intercambiode derechos de uso agrario del agua, de manera que el titular de derechos,pueda ceder temporalmente al Banco de Agua Agraria el derecho a utilizarun determinado volumen de agua, para que éste a su vez lo ceda a un agricultorque lo recibirá de forma temporal. La cesión al Banco se hará mediantecontraprestación y la adquisición del Banco se hará mediante un precio.

Por todo ello, de conformidad con lo que dispone el artículo 33.2 de laLey 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, consultadoel Consejo Balear del Agua, oído el Consejo Consultivo, a propuesta dela Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobiernoen sesión de 9 de mayo de 2003, DECRETO

Artículo 1

Objeto y Denominación.

  1. Es objeto de este Decreto la constitución de un centro de intercambiode derechos de uso agrario del agua, y la regulación del mecanismo de funcionamientode las adquisiciones y enajenaciones del derecho al uso del agua medianteprecio, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de Real DecretoLegislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley de Aguas, que se fundamenta en la situación regulada en el artículo58 del mismo texto legal.

  2. La denominación de dicho centro será Bancode Agua Agraria.

Artículo 2

Definiciones.

  1. Agricultor: persona físicao jurídica, titular de una explotación agraria inscrita en la Consejeríade Agricultura.

  2. Cedente: titular de derechos de uso agrario del aguay que deja de utilizarlos, en todo o en parte, para cederlos temporalmenteal Banco de Agua Agraria. También tendrá tal consideración el Banco deAgua Agraria en relación al cesionario.

  3. ...

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