La constitucionalidad del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (STC 145/2023, 25 de Octubre de 2023)

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En la Sentencia del Tribunal Constitucional de 145/2023, 25 de octubre analiza si el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, objeto del presente proceso constitucional, el Gobierno ha aportado justificación suficiente que permita apreciar la existencia de la situación habilitante requerida por el artículo 86.1 de la Constitución, y por ende si la regulación contenida en su artículo 2 ha traspasado los límites materiales del Decreto-ley previstos en la Constitución.

Introducción

El Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

El artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autorizó la aprobación de procesos de estabilización del empleo temporal que incluirían (artículo 2.1):

‘’Las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020’’

En relación a esos procesos de estabilización el propio artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, establecía que:

- Deberían aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes (artículo 2.2).

- La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022 (artículo 2.2).

- La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024 (artículo 2.2)

- La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales (artículo 2.3).

- La articulación de estos procesos selectivos que, garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los...

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